Resumen de la política
Santa Fe Community College (SFCC o College) se compromete a brindar un entorno seguro y acogedor para los estudiantes, el cuerpo docente, el personal y el público. SFCC ha establecido esta política para facilitar la denuncia de violencia sexual y mala conducta, así como otros actos de violencia, y para garantizar que las denuncias se investiguen de manera rápida y exhaustiva.
Alcance y aplicabilidad
Esta política incluye información para los estudiantes sobre los recursos disponibles después de un acto de violencia sexual o mala conducta, respuestas de SFCC, educación y programas de prevención y posibles sanciones disciplinarias. Consulte la Política de SFCC 4-50 Política de empleados sobre violencia sexual, conducta sexual inapropiada, violencia en las relaciones, violencia doméstica y acecho sobre situaciones que involucren a los empleados.
SI ESTÁ EXPERIMENTANDO UNA EMERGENCIA, MARQUE 911
Si el incidente ocurrió en el campus de SFCC, marque
Seguridad y Protección del Campus: 505-428-1224
24 horas al día, 365 días al año
Su informe puede ser anónimo.
Declaración de la política
- El Código de Conducta de SFCC prohíbe los actos de violencia sexual, denominados Mala Conducta Sexual.
- SFCC se compromete a proporcionar programas de intervención y concientización para la seguridad y el beneficio de sus estudiantes y empleados. Para obtener más información, consulte la Oficina de Desarrollo Estudiantil o llame al 505-428-1665.
- Se prohíbe la violencia, incluidas las amenazas verbales o físicas, la coerción, la intimidación y las agresiones o abusos físicos. Todas las amenazas y conductas amenazantes se tomarán muy en serio y se investigarán con prontitud.
- Cualquier individuo que se involucre en conductas amenazantes o violentas mientras se encuentre en una propiedad de SFCC o controlada puede ser expulsado y/o excluido de las instalaciones en espera del resultado de una investigación.
- Cualquier estudiante que participe en cualquier comportamiento violento o amenazante hacia un estudiante, personal o miembro de la facultad, o cualquier otra persona en el campus, está sujeto a medidas disciplinarias según la Política SFCC 2-2 Acción correctiva del estudiante y Política de acción disciplinaria, hasta e incluyendo la suspensión. o expulsión.
- Se alienta a las personas que han experimentado violencia sexual o mala conducta a que informen lo sucedido a las fuerzas del orden y busquen ayuda en cualquier oficina del campus o recursos comunitarios que se enumeran a continuación. Un informe de violencia sexual o mala conducta se tomará en serio y se abordará de acuerdo con las políticas y procedimientos de SFCC. Un empleado que desee reportar oficialmente tal incidente puede hacerlo poniéndose en contacto con cualquiera de las siguientes oficinas:
- Vicepresidente Asociado para el Éxito Estudiantil, 505-428-1409
- Recursos Humanos, 505-428-1228
- Vicepresidente de Asuntos Académicos y Estudiantiles, 505-428-1486
- Servicios de Consejería, 505-428-1682 o 505-428-1839
- Seguridad y Protección del Campus, 505-428-1224
- Si un estudiante está involucrado en un incidente, se debe notificar al Vicepresidente de Asuntos Académicos y Estudiantiles/Coordinador del Título IX.
- Las situaciones de emergencia deben informarse inmediatamente a Seguridad y Protección del Campus oa la policía.
- El Título IX de las Enmiendas a la Educación de 1972 (Título IX) es una ley federal de derechos civiles que prohíbe la discriminación por motivos de sexo (incluidos el género, los estereotipos sexuales y la identidad de género) en los programas y actividades educativos financiados con fondos federales. El acoso sexual, que incluye actos de violencia sexual y mala conducta sexual, es una forma de discriminación sexual prohibida por el Título IX. Esta política de SFCC sobre violencia sexual, que incluye actos de violencia sexual y mala conducta sexual, se aplica a cualquier acusación de violencia sexual o mala conducta hecha por o contra un estudiante, un miembro del personal o de la facultad, independientemente de dónde ocurrió la presunta violencia sexual o mala conducta. Si las circunstancias que dan lugar a la queja están relacionadas con los programas o actividades de SFCC, esta política puede aplicarse independientemente de la afiliación de las partes involucradas.
- La violencia sexual y la mala conducta pueden ser cometidas por cualquier persona, incluido un extraño, un conocido, un amigo o alguien con quien la víctima tenga una relación íntima o sexual. Se alienta a las personas que han experimentado violencia sexual o mala conducta a informar lo sucedido a las fuerzas del orden público y buscar ayuda en cualquiera de las oficinas de recursos del campus o recursos comunitarios que se enumeran a continuación en esta política.
- El Vicepresidente de Asuntos Académicos y Estudiantiles es el Coordinador del Título IX de SFCC. Como Coordinador del Título IX, el VPSS supervisa el cumplimiento institucional del Título IX.
- Esta política incluye información para el personal y la facultad sobre los recursos disponibles después de un acto de violencia sexual o mala conducta, respuestas de SFCC, educación y programas de prevención y posibles sanciones disciplinarias.
- Manejo de Órdenes de Protección o Restricción: Cualquier miembro de la comunidad de SFCC que obtenga una orden de protección o restricción que prohíba a una persona del campus debido a violencia doméstica, violencia de pareja, acecho y/o conducta sexual inapropiada, o reciba una orden de protección o restricción que incluya SFCC propiedad propia o arrendada como área protegida deberá proporcionar inmediatamente a Seguridad y Protección del Campus una copia de dicha orden. Seguridad y Protección del Campus determinará e iniciará cualquier acción apropiada que se deba tomar en respuesta a la recepción de la orden.
- Informes falsos: cualquier individuo que intencionalmente presente un informe falso estará sujeto a medidas disciplinarias que pueden incluir el despido, la expulsión y/o la acción legal.
- Programación de Prevención
- Es política de SFCC ofrecer programación cada año para prevenir la violencia doméstica, la violencia en el noviazgo, la agresión sexual (incluidas las agresiones de desconocidos y delincuentes conocidos) y el acecho. Se ofrecen programas educativos para sensibilizar a todos los estudiantes entrantes. Estos programas se llevan a cabo durante la orientación para estudiantes nuevos y durante el primer semestre del estudiante entrante. Estos programas y otros que se ofrecen a lo largo del año incluyen mensajes sólidos no solo relacionados con la concientización, sino también con la prevención primaria que explica e ilustra el comportamiento saludable en las relaciones y las citas, así como la concientización del entorno. En los programas se incluyen estrategias de intervención que brindan instrucción sobre medidas de seguridad durante la intervención y alientan a los estudiantes a no ser espectadores sino partes interesadas en la seguridad de la comunidad. Las políticas estudiantiles de SFCC sobre conducta sexual inapropiada se revisan durante la Orientación para nuevos estudiantes y se incluyen en el Manual del estudiante.
- Se fomenta la participación de los espectadores a través de técnicas de intervención seguras y positivas y al potenciar la intervención y prevención de terceros, como pedir ayuda, usar aplicaciones de teléfonos inteligentes basadas en intervenciones, identificar aliados y/o crear distracciones. La capacitación para el empoderamiento de los espectadores destaca la necesidad de que quienes intervienen aseguren su propia seguridad en las técnicas de intervención que eligen, y los motiva a intervenir como partes interesadas en la seguridad de la comunidad cuando otros pueden optar por ser espectadores.
- Los programas también ofrecen información sobre reducción de riesgos que se esfuerza por empoderar a las víctimas, cómo reconocer señales de advertencia y cómo evitar posibles ataques, y hacerlo sin enfoques que culpen a las víctimas. A lo largo del año, las campañas continuas de concientización y prevención están dirigidas a los estudiantes, a menudo en forma de campañas, correos electrónicos, oradores invitados y eventos.
- En el caso de que ocurran conductas sexuales inapropiadas, violencia de género o delitos de agresión sexual, acecho, violencia de pareja/relaciones o violencia doméstica, SFCC toma el asunto muy en serio. SFCC emplea medidas de protección provisionales, como suspensión provisional y/o órdenes de no contacto en cualquier caso en el que el comportamiento de un estudiante represente un riesgo de violencia, amenaza, patrón o depredación.
Definiciones
- Violencia en el campus Comportamiento amenazante y/o violento que puede incluir pero no se limita a:
- Consentimiento Una decisión afirmativa, inequívoca y consciente de cada participante de participar en una actividad sexual acordada mutuamente.
- Curso de Conducta Significa dos o más actos, incluyendo pero no limitado a, actos en los cuales el acosador directamente, indirectamente o a través de terceros, por una acción, método, dispositivo electrónico o medio, sigue, monitorea, observa, vigila, amenaza o comunica a o sobre una persona, o interfiere con la propiedad de una persona.
- Violencia de pareja Abuso sexual o físico o la amenaza de tal abuso excluyendo los actos cubiertos por la definición de Violencia Doméstica. Este tipo de violencia es cometido por una persona que tiene o ha tenido una relación social de carácter romántico o íntimo con la víctima que se determina por la declaración del denunciante, la duración y el tipo de relación y la frecuencia de interacción entre las personas en la relación.
- Violencia doméstica Delito grave o delito menor de violencia cometido por un cónyuge o pareja íntima actual o anterior de la víctima, una persona con la que la víctima comparte un hijo en común, una persona que cohabita o ha cohabitado con la víctima como:
- Crímenes de Odio Un delito denunciado a las agencias de policía locales oa una autoridad de seguridad del campus que manifiesta evidencia de que la víctima fue seleccionada intencionalmente debido a la parcialidad del perpetrador en contra de la víctima. A los efectos de esta sección, las categorías de prejuicio incluyen la raza, la religión, el género, la identidad de género, la orientación sexual, el origen étnico, el origen nacional y la discapacidad reales o percibidos de la víctima.
- Entidad SFCC no confidencial Cualquier empleado que no sea uno de los enumerados en la Declaración de política F o un miembro del personal de asesoramiento.
- Sexo oral no consentido Contacto no consentido entre la boca de una persona y los genitales o el ano de otra persona.
- Violación / Agresión Sexual La penetración, por leve que sea, de la vagina o el ano con cualquier parte del cuerpo u objeto, o la penetración oral por un órgano sexual de otra persona, sin el consentimiento de la víctima.
- Los posibles responsables Partes Responsables. Cualquier persona que tenga obligaciones significativas para la actividad de los estudiantes o del Campus, que incluyen, entre otros, la disciplina de los estudiantes y empleados, y en la identificación y denuncia de delitos en el Campus. Las partes responsables incluyen pero no se limitan a:
- Persona razonable Una persona razonable en circunstancias similares y con identidades similares a las de la víctima.
- contacto sexual/agresión Tocar, besar o acariciar sin consentimiento a otra persona de manera sexual, ya sea que la persona esté vestida o sin ropa; o forzar a alguien a tocar a otro de manera sexual.
- Explotación Sexual Aprovecharse sexualmente de otra persona sin consentimiento, lo que incluye, entre otros, exhibicionismo; voyeurismo; grabar, fotografiar o transmitir imágenes identificables de actividad sexual privada y/o las partes íntimas de otra persona sin consentimiento; y/o permitir que terceros observen actos sexuales privados.
- Acoso sexual se define como una forma de discriminación sexual ilegal que se define como una conducta no deseada de naturaleza sexual o una conducta no deseada dirigida a una persona debido a su sexo o género. Puede incluir avances sexuales no deseados, solicitudes de favores sexuales y otras conductas verbales, no verbales o físicas de naturaleza sexual. La conducta de naturaleza sexual no es bienvenida cuando la persona a la que se dirige no solicita o invita a la conducta y la considera ofensiva e indeseable. Los tipos de acoso sexual incluyen el acoso quid pro quo y el acoso en un entorno hostil: a. El acoso quid pro quo implica avances sexuales no deseados o solicitudes de favores sexuales u otra conducta verbal o física de naturaleza sexual que se convierte en una condición explícita o implícita de participación en un programa o actividad de la Universidad o empleo en la Universidad o una decisión de empleo. b. El acoso en un ambiente hostil ocurre cuando la conducta sexual no deseada es tan severa o generalizada que tiene el efecto de interferir de manera irrazonable con el desempeño laboral de un empleado o la capacidad de un estudiante para participar o beneficiarse de un programa o actividad educativa o crea un entorno educativo intimidante, amenazante o abusivo. o entorno laboral. C. La conducta de naturaleza sexual puede incluir, pero no se limita a: i. Avances sexuales verbales o físicos; i. Contactos de naturaleza sexual; ii. Grafiti de carácter sexual; iii. gestos sexuales; IV. Bromas sexuales o “sucias”; v. Comentarios sobre características físicas o de personalidad de carácter sexual; y vi. Mostrar o distribuir dibujos, imágenes y materiales escritos sexualmente explícitos (Norma SFCC 5-1 Exhibiciones de arte y expresión artística). d. Para conocer la definición de acoso sexual según el Título IX de las Enmiendas educativas de 1972, consulte la Política 4-50 de SFCC, Política de empleados sobre violencia sexual, conducta sexual inapropiada, violencia en las relaciones, violencia doméstica y acoso con respecto a situaciones que involucran a los empleados. Las denuncias de acoso sexual que no se incluyen en la definición de esta política porque no constituyen una conducta prohibida según se define en esta sección pueden constituir violaciones de otras políticas del Colegio.
- Mala Conducta Sexual Incluye insinuaciones sexuales inapropiadas, solicitudes de favores sexuales o conducta verbal o física de naturaleza sexual. La conducta sexual inapropiada incluye relaciones sexuales no consentidas, contacto sexual no consentido, explotación sexual, violencia en las relaciones interpersonales, acecho sexual/basado en el género y acoso sexual. Si bien las normas y definiciones de SFCC pueden diferir del Código de Nuevo México, la conducta sexual inapropiada a menudo se superpone con delitos de violación, agresión sexual, acoso sexual, acecho, violencia en el noviazgo/relaciones y violencia doméstica y por medios electrónicos, como aplicaciones de redes sociales, teléfono, correo electrónico y mensajes de texto comúnmente denominados "sexting", "acoso cibernético" y "acoso cibernético". (Consulte la Política 2-22 Acoso sexual estudiantil). Consulte la Política 4-10 Acoso sexual.
- Violencia sexual Se refiere a actos sexuales físicos perpetrados con fuerza o coacción en contra de la voluntad de una persona; o cuando una persona no ha dado su consentimiento como se define en esta política o no puede dar su consentimiento debido a su uso de alcohol o drogas, discapacidad o edad. Los ejemplos incluyen, pero no se limitan a:
- Acecho Participar en un curso de conducta dirigido a una persona específica que haría que una persona razonable temiera por la seguridad de esa persona o la seguridad de los demás o sufriera una angustia emocional sustancial. El acecho también puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos mediante aplicaciones de redes sociales, teléfono, correo electrónico, mensajes de texto o lo que comúnmente se conoce como "sexteo" o "acoso cibernético".
- Angustia emocional sustancial Sufrimiento mental significativo o angustia que puede, pero no necesariamente, requerir tratamiento médico o profesional o asesoramiento.
- Comportamiento amenazante Cualquier comportamiento, intencional o imprudente, que por su naturaleza sería interpretado por una persona razonable como intención de dañar a otra persona o daño a la propiedad. Las amenazas pueden ser orales, escritas o comunicadas a través de gestos, correo convencional, correo electrónico, mensajes de texto, fax, teléfono y pueden ser directas o implícitas.
- Comportamiento violento Cualquier comportamiento, intencional o imprudente, que resulte en daño físico a otra persona y/o daño a la propiedad.
Proceso de políticas
- Denuncia de actos de violencia sexual
- El Colegio insta a cualquier persona que haya sufrido violencia sexual o mala conducta, o que tenga conocimiento de un incidente de violencia sexual o mala conducta, a que presente una denuncia oficial.
- Para que la universidad responda de manera efectiva a las personas que han sufrido violencia sexual o mala conducta, el personal y el cuerpo docente de SFCC que reciben información sobre una persona que ha sufrido violencia sexual o mala conducta deben informar la información al Vicepresidente de Asuntos Académicos y Estudiantiles/Título Coordinador IX dentro de las 24 horas, o tan pronto como sea razonablemente posible, llamando a la oficina del Vicepresidente de Asuntos Académicos y Estudiantiles/Coordinador del Título IX al 505-428-1409.
- Jurisdicción
La Oficina de Asuntos Académicos y Estudiantiles/Coordinador del Título IX no es una agencia del orden público. Como tal, si bien se encarga de investigar las denuncias de violencia sexual y mala conducta según lo dispuesto en esta política, el Vicepresidente de Asuntos Académicos y Estudiantiles/Coordinador del Título IX y la SFCC no hacen cumplir los estatutos penales. La aplicación de las leyes penales es competencia exclusiva de los organismos encargados de hacer cumplir la ley. Se revisará la información recibida de un individuo y se tomará una determinación sobre cómo proceder con la investigación. - Conducta fuera del campus. La conducta que ocurre fuera del campus puede ser objeto de una queja o informe y se evaluará para determinar si implica esta política o la Política 2-1 del Código de Conducta Estudiantil de SFCC. Si la violencia sexual fuera del campus tiene efectos continuos que crean un ambiente hostil en el campus para una persona que ha experimentado violencia sexual o mala conducta, la universidad tomará medidas provisionales para abordar las necesidades del campus de los estudiantes involucrados.
Medidas provisionales
El Vicepresidente de Asuntos Académicos y Estudiantiles/Coordinador del Título IX o su designado tiene la autoridad- Implementar medidas provisionales que permanezcan vigentes hasta el final de cualquier proceso de revisión o apelación.
- Imponer una orden de “no contacto”, que normalmente ordena al denunciante y al demandado que no se comuniquen entre sí, ya sea en persona o mediante comunicación electrónica, hasta que se investigue y resuelva una denuncia.
- Organizar cambios en situaciones académicas según sea necesario.
- Implementar otras medidas provisionales antes del resultado final de la investigación y después según sea necesario.
- Protocolo a seguir si sufre violencia sexual o mala conducta:
- SI ESTÁ EN PELIGRO, MARQUE 911 PARA AYUDA.
- Si se encuentra en el campus de SFCC, puede comunicarse con Seguridad y Protección del Campus (505-428-1224) para obtener asistencia inmediata. Si llama desde fuera del campus en Santa Fe, puede marcar la Oficina Regional de Despacho (505-428-3720) y lo comunicarán con el Departamento de Policía de la Ciudad y/o el Condado de Santa Fe.
- También puede llamar a un familiar o amigo de confianza.
- Busque atención médica. Si tiene lesiones graves, busque atención médica de emergencia en un centro médico, como el consultorio de su médico, los centros de atención de urgencia o el hospital. En el área de Santa Fe, puede comunicarse con SANE (Enfermeras examinadoras de agresión sexual) al 505-989-5952 para obtener información sobre cómo recibir un examen de agresión sexual. También puede comunicarse con el Centro de crisis por violación del centro de Nuevo México al 505-266-7711 o al 888-881-8282. La línea directa de crisis por violación está disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana y los 365 días del año. Un defensor del Centro de Crisis por Violación lo acompañará a un examen de agresión sexual en la oficina de Examinadores de Enfermeras de Agresión Sexual.
- Todos aquellos que han experimentado un delito tienen derecho a denunciar un delito a la policía en cualquier momento, independientemente de cuándo ocurrió. Sin embargo, cuanto antes presente un informe de agresión sexual, mayores serán las posibilidades de que se puedan recopilar pruebas útiles para respaldar un caso penal, que podrá transmitir un relato claro de lo que sucedió y que la policía podrá identificar y hablar con los testigos.
- Protocolo de Investigación y Disciplinario
Investigación y Disciplina
El Vicepresidente de Asuntos Académicos y Estudiantiles/Coordinador del Título IX revisa el informe para determinar si una investigación bajo esta Política 2-28 es apropiada y dónde asignar la investigación. Este proceso de revisión y asignación generalmente ocurrirá dentro de 1 a 3 días hábiles posteriores a la recepción del informe.
Los investigadores asignados se reúnen con la parte informante (denominada "Denunciante", a menos que el informe sea presentado por un tercero) y la parte demandada (denominada "Demandado") para determinar el alcance de la investigación y explicar el procedimiento. Estas reuniones iniciales generalmente ocurrirán dentro de 1 a 5 días de haber sido asignada la investigación.
Los investigadores asignados recopilan pruebas de las partes y las analizan para determinar si demuestran que es más probable que haya ocurrido una violación de la política de SFCC, lo que se conoce como el estándar de "preponderancia de las pruebas". Luego, el investigador emitirá un informe de investigación y una recomendación al Vicepresidente de Asuntos Académicos y Estudiantiles/Coordinador del Título IX. Dependiendo de la complejidad del caso, el investigador emitirá el informe de investigación y la recomendación dentro de los 45 días siguientes a la asignación de la investigación. Por buena causa demostrada y con notificación por escrito al Demandante y al Demandado, ese tiempo puede ser prorrogado.
Dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción del informe de investigación y la recomendación, el Vicepresidente de Asuntos Académicos y Estudiantiles/Título IX o su designado emitirá los Resultados de la investigación y el procedimiento disciplinario. A los efectos de esta política, Resultados significa cualquier decisión inicial, provisional y final e incluirá cualquier sanción impuesta por la institución y la justificación del resultado y las sanciones. El Demandante y el Demandado recibirán simultáneamente, por escrito, la notificación del Resultado, los procedimientos de apelación, cualquier cambio en el Resultado y cuándo el Resultado se vuelve definitivo. Si el Vicepresidente de Asuntos Académicos y Estudiantiles/Coordinador del Título IX determina, por preponderancia de la evidencia, que se violó esta Política 2-28, se emitirá una Carta de Intención de Disciplina al Demandado.
Al recibir el Resultado, el Demandante y el Demandado tienen 5 días hábiles para presentar cualquier información nueva que el Vicepresidente de Asuntos Académicos y Estudiantiles o su designado no haya considerado o visto previamente, y para solicitar una audiencia previa a la acción.
Después de recibir cualquier información nueva y/o una audiencia previa a la acción, el Vicepresidente de Asuntos Académicos y Estudiantiles/Coordinador del Título IX o su designado tiene cinco días para emitir una Carta de Determinación Final (FLOD), ya sea confirmando el Resultado y determinando en la Carta de Intención de Disciplina, si corresponde, o modificándola en función de la nueva información presentada.
Cualquiera de las partes tiene 5 días hábiles después de recibir el FLOD para solicitar una apelación a través del Panel de audiencia según la Política 2-2 de SFCC Acción correctiva y acción disciplinaria del estudiante.
- Un estudiante que experimente un acto de violencia sexual o mala conducta cometido por otro estudiante, personal o miembro de la facultad de SFCC, o un visitante del SFCC, tiene la opción de presentar una queja ante el Vicepresidente de Asuntos Académicos y Estudiantiles/Coordinador del Título IX. u otros como se describe en la Declaración de política anterior.
- La investigación y el procedimiento disciplinario serán llevados a cabo por funcionarios de la SFCC que no tengan ningún conflicto de intereses o parcialidad en contra del Demandante o el Demandado.
- Los investigadores y otros funcionarios de SFCC involucrados en investigaciones y procedimientos disciplinarios bajo esta Política 2-28 recibirán capacitación anual sobre los temas relacionados con la violencia entre parejas, la violencia doméstica, la agresión sexual y el acecho y sobre cómo llevar a cabo un proceso de investigación y audiencia que proteja a los seguridad de las víctimas y promueve la rendición de cuentas.
- Una persona que informa a una entidad no confidencial de SFCC que experimentó violencia sexual o mala conducta ("Denunciante") puede solicitar que su nombre no se revele al presunto perpetrador ("Demandado"). Pueden pedirle al Vicepresidente de Asuntos Académicos y Estudiantiles/Coordinador del Título IX o su designado que no investigue las denuncias de violencia sexual. Si se realiza esta solicitud, se informará al Demandante que cumplir con la solicitud puede limitar la capacidad de SFCC para procesar completamente las alegaciones, incluida la aplicación de medidas disciplinarias contra el Demandado. La prohibición de la SFCC contra las represalias también se le explicará al denunciante. Si el Denunciante aún insiste en que su nombre no se divulgue al Denunciado, o él/ella continúa pidiéndole a SFCC que no investigue las alegaciones, el Vicepresidente de Asuntos Académicos y Estudiantiles/Coordinador del Título IX determinará si SFCC puede cumplir con la solicitud mientras aún brindando un ambiente de trabajo y aprendizaje seguro y no discriminatorio para el Demandante y otros. El Vicepresidente de Asuntos Académicos y Estudiantiles/Coordinador del Título IX se esforzará por cumplir con la solicitud del Demandante. Sin embargo, el Vicepresidente de Asuntos Académicos y Estudiantiles/Coordinador del Título IX se reserva el derecho de determinar que es esencial revelar la identidad del Denunciante y/o investigar las alegaciones a pesar de la solicitud del Denunciante de no hacerlo para que SFCC cumpla con sus obligaciones bajo Título IX. En tales casos, el Vicepresidente de Asuntos Académicos y Estudiantiles/Coordinador del Título IX informará al Denunciante antes de iniciar una investigación y compartirá información solo con los funcionarios de SFCC que son responsables de procesar las alegaciones en la denuncia y, por lo tanto, necesitan saber esa información. .
- En todos los casos, independientemente de la solicitud de anonimato del Denunciante, la Ley Clery federal requiere que la divulgación de delitos de violencia sexual o mala conducta, violencia doméstica y acecho se informe en el informe de estadísticas de delitos de la Ley Clery requerido por SFCC. Estos datos son datos agregados y no incluyen información de identificación.
- Si la víctima presenta una queja ante el Vicepresidente de Asuntos Académicos y Estudiantiles/Coordinador del Título IX o su designado y autoriza una investigación de las denuncias hechas, el Vicepresidente de Asuntos Académicos y Estudiantiles/Coordinador del Título IX o su designado primero hará una evaluación de si debe ser investigado bajo esta política u otra política de SFCC. Si el Vicepresidente de Asuntos Académicos y Estudiantiles/Coordinador del Título IX o la persona designada determina que las denuncias deben investigarse conforme a otra Política de SFCC, esos asuntos se derivarán al organismo correspondiente, si corresponde.
- La investigación y el procedimiento disciplinario en virtud de esta política se llevarán a cabo de manera rápida, justa e imparcial desde la recepción del informe inicial hasta el resultado final. El Demandante y el Demandado recibirán notificación oportuna de todas las reuniones en las que el Demandante, el Demandado o ambos puedan estar presentes. El procedimiento disciplinario brindará acceso oportuno y equitativo al Denunciante, al Denunciado ya los funcionarios de SFCC apropiados a cualquier información que se utilizará durante las reuniones y audiencias disciplinarias informales y formales.
- Como parte de esa investigación, el investigador hará intentos razonables para comunicarse con el demandado para notificarle las denuncias realizadas, su derecho a responder a las denuncias realizadas y presentar la información que considere pertinente al asunto, y procedimiento de investigación del VPSS. Si el Vicepresidente de Asuntos Académicos y Estudiantiles/Coordinador del Título IX o su designado no puede comunicarse con el demandado o si el Demandado elige no proporcionar una respuesta a las alegaciones formuladas o la información pertinente al asunto, el Vicepresidente de Asuntos Académicos y Estudiantiles El Coordinador de Asuntos/Título IX o su designado tomarán una determinación basada en la información disponible.
- Una vez que se presenta una denuncia, tanto el denunciante como el denunciado tienen los mismos derechos para presentar evidencia al investigador durante su investigación. Una vez que se completa su investigación, el Vicepresidente de Asuntos Académicos y Estudiantiles/Coordinador del Título IX utiliza un estándar de preponderancia de evidencia para evaluar la evidencia y determinar si ocurrió un acto de violencia sexual o mala conducta. El estándar de preponderancia de las pruebas significa que, al evaluar todas las pruebas, es más probable que no se haya producido el presunto acto de violencia sexual o mala conducta.
- La evidencia que se recopile durante su investigación será mantenida por el Vicepresidente de Asuntos Académicos y Estudiantiles/Coordinador del Título IX y se mantendrá confidencial en la medida autorizada por la ley y la política.
- Si un Demandante o Demandado apela la determinación o cualquier sanción emitida por el Vicepresidente de Asuntos Académicos y Estudiantiles/Coordinador del Título IX, se le puede solicitar al Vicepresidente de Asuntos Académicos y Estudiantiles/Coordinador del Título IX que presente pruebas en las que se basa su determinación. a la parte que apela o a la entidad a la que se dirige la apelación o a ambas.
- Cualquier incidente informado que resulte en una investigación informada a SFCC será documentado. Toda la documentación será retenida por el Vicepresidente de Asuntos Académicos y Estudiantiles. De acuerdo con las disposiciones de la Ley de Confidencialidad del Consejero de Víctimas, NM STAT. §31-25-2 (A), cualquier información intercambiada entre una víctima y un consejero de la víctima en privado, divulgada en el curso del tratamiento del consejero de la víctima por cualquier condición emocional o psicológica que resulte de una agresión sexual se mantendrá confidencial. La identidad de la persona que informa el incidente junto con la persona responsable del incidente puede hacerse evidente o divulgarse como resultado de las acciones tomadas para resolver la investigación.
- Si, después de la investigación, se determina que es más probable que un estudiante o visitante haya cometido un acto de violencia sexual o mala conducta a través de una determinación de preponderancia de evidencia, el Vicepresidente Asociado para el Éxito Estudiantil, en colaboración con el Vicepresidente de Asuntos Académicos y Estudiantiles/Coordinador de Título IX, decidirá sobre la sanción a imponer al infractor.
- Si el Vicepresidente de Asuntos Académicos y Estudiantiles/Coordinador del Título IX o la persona designada hace una determinación de preponderancia de evidencia de que un miembro del personal o de la facultad cometió un acto de violencia sexual o mala conducta en violación de la política de SFCC, el Vicepresidente de Asuntos Académicos y Estudiantiles /El Coordinador del Título IX remitirá el asunto a la Oficina de Recursos Humanos y al supervisor directo de esa persona para que tomen las medidas apropiadas, incluida la adopción de medidas disciplinarias. La mala conducta por parte de la facultad y el personal y la imposición de medidas disciplinarias se manejan de conformidad con la Política 4-2 de SFCC, Acción correctiva y acción disciplinaria para empleados. Las apelaciones se abordan en la Política 4-2.
- El Vicepresidente de Asuntos Académicos y Estudiantiles/Coordinador del Título IX no hace ninguna determinación con respecto a si un demandado ha cometido un acto de violencia sexual o mala conducta en violación del estatuto penal. Por el contrario, dichas determinaciones son de la exclusiva jurisdicción de la policía estatal y federal y de las agencias judiciales.
- En cualquier reunión o procedimiento disciplinario llevado a cabo por el Vicepresidente Asociado para el Éxito Estudiantil, tanto el Denunciante como el Denunciado pueden traer un asesor. Un asesor significa cualquier persona que brinda apoyo, orientación o asesoramiento al Denunciante o al Denunciado, incluido un abogado. Sin embargo, un asesor no está autorizado a hablar en nombre de la persona a la que asesora. Más bien, el Demandante y el Demandado deben presentar su propio caso durante el procedimiento, y la participación de los asesores se limita a asesorar a la persona a la que asesoran. Además, tanto el Demandante como el Demandado serán notificados por escrito de la decisión sobre las sanciones en la medida en que lo permita la Ley federal de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia (FERPA), y ambas partes tienen derecho a apelar la decisión de las sanciones. Se puede encontrar más información sobre el proceso disciplinario utilizado por el Vicepresidente Asociado para el Éxito Estudiantil en la Política 2-2 de SFCC, Procedimiento de Acción Correctiva y Acción Disciplinaria para Estudiantes.
- Se alienta a las personas que han sufrido violencia sexual o mala conducta a que denuncien el delito a las autoridades policiales correspondientes. El Vicepresidente Asociado para el Éxito Estudiantil está disponible para reunirse con un estudiante para discutir y ayudar a implementar medidas provisionales, incluidos ajustes académicos, emisión de órdenes de protección, restricción o "no contacto" y otras medidas según sea necesario. También se pueden proporcionar medidas provisionales para el personal o la facultad que experimente violencia sexual o mala conducta, según lo indique la autoridad de supervisión correspondiente.
- Violación de la política
1. Según la Política 2-1 del Código de Conducta del Estudiante de SFCC, un estudiante que comete una violación de este Código, incluido un acto de violencia sexual o mala conducta, está sujeto a las siguientes sanciones posibles:- Advertencia verbal
- Advertencia escrita
- Sin orden de contacto
- Consejería
- Pérdida de privilegios
- Acceso limitado al campus.
- Educación en línea
- Asesoramiento y evaluación de alcohol y drogas
- Probatoria
- Suspensión, y
- Expulsión.
- Las represalias están prohibidas.
Es una violación del Título IX y de la política de SFCC tomar represalias contra cualquier persona que presente una denuncia de violencia sexual o mala conducta o testifique, ayude o participe en una investigación o procedimiento relacionado con una acusación de violencia sexual o mala conducta. - Las inquietudes de que un estudiante, miembro del personal o miembro de la facultad haya amenazado con tomar represalias o haya tomado represalias contra otro estudiante, miembro del personal o miembro de la facultad deben informarse de inmediato al Vicepresidente de Asuntos Académicos y Estudiantiles/Coordinador del Título IX o su designado.
- Un miembro del personal, miembro de la facultad o estudiante que toma represalias contra una persona que presenta una denuncia de violencia sexual o mala conducta, testifica, ayuda o participa en una investigación o procedimiento con respecto a una acusación de violencia sexual o mala conducta, o busca ayuda del Vicepresidente para Asuntos Académicos y Estudiantiles/Coordinador del Título IX o designado, puede estar sujeto a medidas disciplinarias, incluido el despido o la expulsión.
Declaración de Rendición de Cuentas y Responsabilidad
El Presidente, a través del Vicepresidente de Asuntos Académicos y Estudiantiles, será responsable de hacer cumplir las políticas y procedimientos estudiantiles. El Vicepresidente de Asuntos Académicos y Estudiantiles, como Coordinador del Título IX, es responsable de esta política con respecto a investigar a fondo y decidir la jurisdicción en todos los casos de conducta sexual inapropiada. El Vicepresidente de Asuntos Académicos y Estudiantiles/Coordinador del Título IX o su designado trabajarán con los diferentes departamentos y oficinas para cumplir con esta política y desarrollar procedimientos que harán cumplir esta política con respecto a la concientización, prevención y remediación.
Autoridad
Ley de privacidad y derechos educativos de la familia (FERPA)
Ley de Confidencialidad del Consejero de Víctimas, NM STAT. §31-25-2 (A)
Ley de reautorización de la violencia contra la mujer (VAWA), incluida la Ley de eliminación de la violencia sexual en el campus (SaVE), marzo de 2013
Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972 (Título IX)
SFCC Política 2-1 Código de Conducta Estudiantil
Política de SFCC 2-2 Política de acción correctiva y acción disciplinaria para estudiantes
Política de SFCC 2-22 Acoso sexual
Política de SFCC 4-2 Acción correctiva y acción disciplinaria para empleados
Política de SFCC 6-13 Armas y control de armas de fuego en el campus
APROBACIÓN
Aprobado por la Junta de Gobierno de SFCC: 10/28/15
[ 1 ] SFCC ha desarrollado esta definición de "consentimiento" para su uso en esta Política y la Política 2-28. Las enmiendas a la Ley de Reautorización de la Violencia contra la Mujer a la Ley Jeanne Clery establecen que el consentimiento se define como se define en esta jurisdicción. Sin embargo, la ley de Nuevo México no define el "consentimiento" de una manera que sea útil para esta política o la comunidad de SFCC. Más bien, en Nuevo México, la ausencia de consentimiento no es un elemento del delito de penetración sexual criminal. Lo que esto significa es que un fiscal no tiene que probar más allá de una duda razonable que tuvo lugar una relación sexual sin el consentimiento de la víctima para condenar al acusado por penetración sexual criminal. Sin embargo, un acusado puede alegar como defensa de un cargo de penetración sexual criminal que el acusador consintió en el acto sexual. El consentimiento se puede usar para negar el elemento de que el acusado usó "fuerza o coerción".
Definiciones de Clery
El informe de estadísticas bajo la Ley Clery utiliza definiciones de delitos federales que permiten la comparación entre campus, independientemente del estado en el que se encuentre el campus. Estas definiciones son las siguientes:
- Delitos sexuales: forzados. Cualquier acto sexual dirigido contra otra persona, por la fuerza y/o en contra de la voluntad de esa persona; o no por la fuerza o contra la voluntad de la persona cuando la víctima es incapaz de dar su consentimiento.
- Violación Forzada. El conocimiento carnal de una persona, por la fuerza y/o contra su voluntad; o no por la fuerza o contra la voluntad de la persona cuando la víctima es incapaz de dar su consentimiento debido a una incapacidad mental o física temporal o permanente (o debido a su edad).
- Sodomía Forzada. Relaciones sexuales orales o anales con otra persona, por la fuerza y/o en contra de la voluntad de esa persona; o no por la fuerza contra la voluntad de la persona cuando la víctima es incapaz de dar su consentimiento por su edad o por incapacidad mental o física temporal o permanente.
- Agresión sexual con un objeto. El uso de un objeto o instrumento para penetrar ilegalmente, aunque sea levemente, la abertura genital o anal del cuerpo de otra persona, por la fuerza y/o en contra de la voluntad de esa persona; o no por la fuerza o contra la voluntad de la persona cuando la víctima es incapaz de dar su consentimiento por su edad o por incapacidad mental o física temporal o permanente.
- Caricias forzadas. Tocar las partes íntimas del cuerpo de otra persona con fines de gratificación sexual, por la fuerza y/o en contra de la voluntad de esa persona; o, no por la fuerza o contra la voluntad de la persona cuando la víctima es incapaz de dar su consentimiento por su edad o por incapacidad mental o física temporal o permanente.
- Delitos sexuales no forzados. Relaciones sexuales ilícitas y no forzadas.
- Incesto No forzado. Las relaciones sexuales entre personas emparentadas dentro de los grados en que la ley prohíba el matrimonio.
- Abuso infantil. Relaciones sexuales no forzadas con una persona menor de la edad legal de consentimiento.