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2-22: Política de acoso sexual estudiantil

Resumen de la política


El Colegio Comunitario de Santa Fe (SFCC o Colegio) se compromete a mantener una comunidad en la que los estudiantes y los futuros estudiantes tengan la libertad de trabajar, estudiar y participar sin ser objeto de acoso sexual. Tal comportamiento subvierte la misión de todos los involucrados. El acoso sexual es una forma de discriminación por motivos de género y, por lo tanto, está prohibido en el campus y en los programas y actividades patrocinados por el Colegio. El acoso sexual constituye un delito inaceptable y punible en el Colegio.

Alcance y aplicabilidad


Esta política prohíbe el acoso sexual. Esta política se aplica a todos los estudiantes universitarios y futuros estudiantes.

Declaración de la política


El Colegio cumple con todas las leyes federales y estatales que promueven la igualdad y prohíben el acoso sexual y la discriminación. El Colegio prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, religión o credo, origen nacional o ascendencia, género, identidad de género, orientación sexual, edad, discapacidad física o mental, condición médica grave, afiliación conyugal, condición de veterano, embarazo, información genética , ciudadanía y cualquier otra base prohibida por la ley. En conjunto, estas categorías se denominan "clases protegidas" dentro de esta política.

Es ilegal participar, y el Colegio lo prohíbe, en acoso sexual en cualquier aspecto de la vida estudiantil. El Vicepresidente de Asuntos Académicos y Estudiantiles es el Coordinador del Título IX de SFCC. El Vicepresidente de Asuntos Académicos y Estudiantiles ha designado la responsabilidad del Oficial de Asuntos Estudiantiles de coordinar los esfuerzos del Colegio para cumplir y llevar a cabo sus responsabilidades bajo las leyes aplicables que prohíben el acoso sexual, incluido el Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972.

Las prácticas discriminatorias bajo esta política también incluyen:

  • Acoso basado en la pertenencia a una clase protegida;
  • Represalias contra una persona por presentar un cargo de acoso sexual, participar en una investigación u oponerse a las prácticas de acoso sexual.

Definiciones


  1. Acoso sexual se define como una forma de discriminación sexual ilegal que se define como una conducta no deseada de naturaleza sexual o una conducta no deseada dirigida a una persona debido a su sexo o género. Puede incluir avances sexuales no deseados, solicitudes de favores sexuales y otras conductas verbales, no verbales o físicas de naturaleza sexual. La conducta de naturaleza sexual no es bienvenida cuando la persona a la que se dirige no solicita o invita a la conducta y la considera ofensiva e indeseable. Los tipos de acoso sexual incluyen el acoso quid pro quo y el acoso en un entorno hostil: a. El acoso quid pro quo implica avances sexuales no deseados o solicitudes de favores sexuales u otra conducta verbal o física de naturaleza sexual que se convierte en una condición explícita o implícita de participación en un programa o actividad de la Universidad o empleo en la Universidad o una decisión de empleo. b. El acoso en un ambiente hostil ocurre cuando la conducta sexual no deseada es tan severa o generalizada que tiene el efecto de interferir de manera irrazonable con el desempeño laboral de un empleado o la capacidad de un estudiante para participar o beneficiarse de un programa o actividad educativa o crea un entorno educativo intimidante, amenazante o abusivo. o entorno laboral. C. La conducta de naturaleza sexual puede incluir, pero no se limita a: i. Avances sexuales verbales o físicos; i. Contactos de naturaleza sexual; ii. Grafiti de carácter sexual; iii. gestos sexuales; IV. Bromas sexuales o “sucias”; v. Comentarios sobre características físicas o de personalidad de carácter sexual; y vi. Mostrar o distribuir dibujos, imágenes y materiales escritos sexualmente explícitos (Norma SFCC 5-1 Exhibiciones de arte y expresión artística). d. Para conocer la definición de acoso sexual según el Título IX de las Enmiendas educativas de 1972, consulte la Política 4-50 de SFCC, Política de empleados sobre violencia sexual, conducta sexual inapropiada, violencia en las relaciones, violencia doméstica y acoso con respecto a situaciones que involucran a los empleados. Las denuncias de acoso sexual que no se incluyen en la definición de esta política porque no constituyen una conducta prohibida según se define en esta sección pueden constituir violaciones de otras políticas del Colegio.

Proceso de políticas


  1. Denuncia de acoso sexual. Si un estudiante cree que está siendo objeto de acoso sexual, o cree que otro estudiante, posible estudiante o solicitante de admisión está siendo objeto de acoso sexual, debe, tan pronto como sea posible, notificar al Oficial de Asuntos Estudiantiles, al Director Interino de Recursos Humanos, un Decano, un Jefe de Departamento, un Asesor Estudiantil o Seguridad del Campus. Si un estudiante no está seguro de si se está cometiendo acoso sexual, debe informar sus inquietudes.
  2. El Oficial de Igualdad de Oportunidades en el Empleo y el Vicepresidente de Asuntos Académicos y Estudiantiles como Coordinador del Título IX supervisarán los esfuerzos del Colegio para cumplir y llevar a cabo sus responsabilidades bajo las leyes aplicables que prohíben la discriminación y el acoso, incluido el Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972. .
  3. Plazo para denunciar el acoso sexual. SFCC alienta la denuncia de acoso sexual de manera oportuna. Para permitir una investigación rápida y oportuna, el informe de un estudiante debe hacerse tan pronto como sea posible después del último presunto incidente de acoso sexual.
  4. Prohibición de represalias. Se prohíben las represalias contra un estudiante, posible estudiante o solicitante de admisión que presenta una denuncia de acoso sexual o informa que otro estudiante, posible estudiante o solicitante de admisión está siendo acosado sexualmente o que coopera en una investigación de una denuncia de acoso sexual. Si un estudiante cree que ha sido objeto de represalias o que alguien más ha sido objeto de represalias por denunciar acoso sexual, debe seguir los mismos requisitos de denuncia para denunciar incidentes de acoso sexual establecidos anteriormente.
  5. Investigación y Resolución de Denuncias de Acoso Sexual. La investigación y resolución de los informes de acoso sexual se manejarán de conformidad con esta política y cualquier política disciplinaria pertinente (ver Autoridad a continuación). El Colegio se reserva el derecho de investigar cualquier informe de acoso sexual según lo considere apropiado, ya sea que el estudiante involucrado participe o no en la investigación.
    1. Se tomarán medidas disciplinarias apropiadas contra cualquier estudiante o empleado, incluido el miembro del personal, miembro de la facultad o administrador, que se descubra que ha participado en acoso sexual o represalias. El Colegio también tomará las medidas apropiadas, en la medida de lo posible, contra personas que no sean empleados, como contratistas y profesores invitados, que se descubra que han participado en acoso sexual o represalias.

Declaración de Rendición de Cuentas y Responsabilidad


El Presidente, a través del Vicepresidente de Asuntos Académicos y Estudiantiles y el Oficial de Asuntos Estudiantiles, será responsable de hacer cumplir las políticas y procedimientos académicos. El Vicepresidente de Asuntos Académicos y Estudiantiles trabajará con los diferentes departamentos y oficinas para cumplir con esta política y desarrollar procedimientos que hagan cumplir esta política con respecto a la concientización, prevención y remediación.

Autoridad

Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972, 20 USC  § 1681–1688 y sus reglamentos de implementación, 34 CFR Parte 106
Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, 42 USC  §2000e–2000e-17 y sus reglamentos de implementación 29 CFR §1604 11
Ley Clery, 20 USC 1092(f) y sus reglamentos de implementación 34 CFR Parte 668
Regulaciones FERPA, 34 CFR Parte 99 Título IV y VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964
Ley de Derechos Civiles de 1991 Título IV y VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964
Ley de Derechos Humanos de Nuevo México de 1969
SFCC Política 2-1 Código de Conducta Estudiantil
Política de SFCC 2-2 Acción correctiva y disciplinaria para estudiantes
Política de SFCC 2-23 Discriminación y acoso estudiantil
Política de SFCC 2-28 Política estudiantil sobre violencia sexual, conducta sexual inapropiada, violencia en las relaciones, violencia doméstica y acecho
Política de SFCC 4-2 Acción correctiva y acción disciplinaria para empleados

APROBACIÓN
Aprobado por la Junta de Gobierno de SFCC: 1/10/08
Revisado y aprobado por la Junta de Gobierno de SFCC: 4/26/17

Procedimientos Asociados