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2-1: Política del Código de Conducta del Estudiante

Resumen de la política


Esta política establece valores, expectativas y normas de comportamiento que se aplican a todos los estudiantes de Santa Fe Community College (SFCC o College).

Alcance y aplicabilidad


Esta política describe el comportamiento que se espera de todos los estudiantes, enumera los comportamientos prohibidos y describe las formas de denunciar el comportamiento perturbador y las infracciones; se aplica a todos los estudiantes, visitantes e invitados. Los estudiantes, visitantes e invitados deben familiarizarse con las expectativas descritas en este Código de conducta y asegurarse de cumplirlas.

Declaración de la política


SFCC apoya y respeta a todos los miembros de la comunidad de aprendizaje. SFCC reconoce que existe un cuerpo estudiantil diverso y ha establecido estándares para que todos los estudiantes tengan la oportunidad de alcanzar sus metas educativas en un ambiente de aprendizaje respetuoso y de calidad.

Definiciones


  1. Deshonestidad academica significa cualquier comportamiento que tergiverse o falsifique el conocimiento, las habilidades o la capacidad del estudiante con el objetivo de una evaluación o ganancia injustificada o ilegítima e incluye trampa, plagio y falsificación o fabricación de registros. Ayudar a otro estudiante a hacer trampa, plagio y falsificación de registros también es deshonestidad académica.
  2. Acerca de acampar se define como el uso de las instalaciones o los terrenos del campus para alojamiento o vivienda, y no está permitido en la propiedad del campus en ningún momento. Acampar, como dormir durante la noche o hacer preparativos para dormir durante la noche o hacer preparativos para dormir durante la noche (incluida la colocación de ropa de cama con el fin de dormir), hacer fuego excepto como una actividad de clase supervisada o fumar en áreas designadas para fumar o usar una estufa portátil para cocinar, encender o calentar, o el uso de tiendas de campaña, vehículos motorizados u otras estructuras para vivienda o refugio.
  3. Trampa incluye usar o intentar usar materiales no autorizados, como notas, textos, imágenes, dispositivos electrónicos, copias de materiales de prueba y presentar el trabajo de otros para tergiversar el conocimiento, las habilidades o la capacidad del estudiante. La colaboración no autorizada también constituye trampa.
  4. Integridad es una estricta adherencia a una norma de valores y conducta.
  5. Plagio es la representación intencional o no intencional de la obra de otro como propia, sin el debido reconocimiento del autor original o creador de la obra.

Proceso de políticas


  1. SFCC se compromete a proporcionar un entorno seguro y acogedor para los estudiantes, el cuerpo docente, el personal y el público.
  2. Se espera que los estudiantes de SFCC se comporten de manera respetuosa, cívica y considerada en todo momento.
  3. Cualquier estudiante que haya sido objeto de mala conducta por parte de otros o que observe una mala conducta debe informarlo de inmediato a la Oficina de Seguridad y Protección del Campus, al Vicepresidente de Éxito Académico y Estudiantil y/o al Oficial de Asuntos Estudiantiles.
  4. SFCC valora la participación, la integridad, el aprendizaje permanente y la excelencia. En el espíritu de estos valores, cada miembro de la comunidad del campus tiene la responsabilidad personal de respetar los derechos de los demás y de comportarse de manera conducente al aprendizaje en un entorno educativo.
  5. Un estudiante que muestre un comportamiento prohibido o perturbador enfrentará medidas disciplinarias que pueden incluir la expulsión (Norma SFCC 2-2 Acción correctiva y acción disciplinaria del estudiante).
  6. Quedan prohibidas las siguientes conductas:
    1. Conducta en el aula
      1. Plagiar, hacer trampa o cometer cualquier forma de mala conducta académica que incluye, entre otros, colaboración no autorizada, falsificación de información y/o ayudar a otra persona a violar los estándares responsables de comportamiento académico. Los estudiantes que se han involucrado en este tipo de conducta están sujetos a las consecuencias que determine el instructor.
      2. A la tercera violación de la integridad académica, el Oficial de Asuntos Estudiantiles impondrá las sanciones a las que se hace referencia en la política 2-2 de SFCC, Acción Correctiva y Disciplinaria para Estudiantes.
      3. Comportamiento que pueda interrumpir u obstruir el aprendizaje de otros o interferir con la investigación, la administración, los procedimientos disciplinarios, los esfuerzos de un miembro de la facultad para impartir una clase o las actividades de SFCC dentro o fuera del campus. por ejemplo, el uso de teléfonos celulares u otros dispositivos electrónicos portátiles, a menos que esté autorizado por el miembro de la facultad que imparte el curso.
      4. Interrupción u obstrucción de la enseñanza, investigación, administración, procedimientos disciplinarios o actividades de SFCC dentro o fuera del campus.
    2. Conducta del campus
      1. Conducta desordenada, lasciva o indecente; perturbación del orden público; o ayudar, instigar o alentar a otra persona a violar la paz en las instalaciones del Colegio o en actividades patrocinadas o en las que participe SFCC.
      2. Cualquier comportamiento violento hacia otro estudiante, miembro de la facultad o del personal, o cualquier otra persona en el campus.
      3. Abuso físico, abuso verbal, amenazas, intimidación, acoso, coerción y/o conducta que amenace o ponga en peligro la salud o la seguridad de cualquier persona.
      4. Todas las amenazas y conductas amenazantes se toman en serio y se investigarán de inmediato.
      5. Intento o robo real de, daño o destrucción de la propiedad de SFCC, incluido el uso no autorizado de la propiedad, ubicada en el Campus Principal, el Centro de Educación Superior de Santa Fe, o que sea propiedad o esté bajo el control de SFCC.
      6. Incumplimiento de la dirección de funcionarios del Colegio, personal de seguridad o agentes del orden público en el desempeño de sus funciones.
      7. Conducta que viole cualquier política de SFCC, que amenace seriamente la misión educativa de SFCC, o la salud o seguridad de cualquier miembro de la comunidad universitaria, ya sea dentro o fuera del campus.
      8. Posesión, duplicación o uso no autorizado de las llaves del Colegio o entrada no autorizada o uso de las instalaciones de SFCC.
      9. Posesión de cualquier mascota o animal no autorizado, excluyendo animales de servicio entrenados, mientras se encuentre en una propiedad controlada o propiedad de la universidad (Política SFCC 4-21 Servicio y otros animales en el campus).
      10. Manipular o inhabilitar cámaras de seguridad o equipos de seguridad y vigilancia.
      11. Dejar a los niños desatendidos o sin supervisión en los edificios de la universidad, en los terrenos de la universidad o en vehículos personales
      12. Acampar en las instalaciones del Colegio o en los terrenos del Colegio, independientemente de la duración o el propósito.
      13. Ropa y/o higiene personal que no cumple con los requisitos de salud pública.
      14. Exhibición o distribución no autorizada de cualquier aviso escrito, como volantes, carteles, folletos, etc. (Política SFCC 8-9 Publicaciones en el campus).
      15. Actividades de venta y venta, a menos que estén previamente autorizadas (Política 8-2 de SFCC, Actividad política, solicitación y venta en el campus).
    3. Discriminación, acoso y mala conducta sexual
      1. Discriminación o acoso por motivos de sexo, género, raza, color, edad, credo, origen nacional o étnico, discapacidad física o mental, condición de veterano, estado de embarazo, religión, condición médica grave, afiliación conyugal, identidad de género u orientación sexual ( Política SFCC 2-22 Acoso sexual estudiantil; Política SFCC 2-23 Discriminación y acoso estudiantil).
      2. Los delitos de conducta sexual inapropiada incluyen, entre otros, acoso sexual, contacto sexual no consentido (o intentos de cometerlo), relaciones sexuales no consentidas (o intentos de cometerlo) y/o explotación sexual (SFCC Policy 2-28 violencia sexual estudiantil, conducta sexual inapropiada, violencia en las relaciones, violencia doméstica y acecho).
    4. Falsas alarmas y armas
      1. Provocar deliberadamente una falsa alarma de incendio o crear cualquier tipo de falsa amenaza de bomba o alarma pública.
      2. Posesión o distribución de armas de fuego, municiones, explosivos, fuegos artificiales y/u otras armas peligrosas, productos químicos o líquidos inflamables a menos que esté autorizado por un funcionario de SFCC, o uso o amenaza de uso de cualquier instrumento como arma, incluidos, entre otros, para pintar pistolas de bolas, pistolas de perdigones, pistolas de aire comprimido, arco y flechas, cuchillos para intimidar, acosar o causar daño a otros (SFCC Política 6-13 Control de Armas y Armas de Fuego en la Política del Campus).
    5. Drogas, alcohol, marihuana medicinal, tabaquismo y juegos de azar
      1. Usar, estar bajo la influencia, fabricar, poseer, cultivar, distribuir, comprar o vender alcohol y/o drogas (sustancias ilegales y/o peligrosas o controladas) y/o parafernalia de alcohol/drogas mientras se encuentra en propiedad de la universidad o en propiedad controlada, o en cualquier función autorizada o supervisada por SFCC o en vehículos estatales o arrendados.
      2. El Presidente puede hacer una excepción con respecto al alcohol otorgando el consentimiento previo. Se deben observar todas las leyes relacionadas con la venta, compra y distribución de alcohol, incluidos los límites de edad.
      3. Aunque la posesión y el uso de marihuana medicinal o recreativa de acuerdo con los requisitos de la Ley del Estado de Nuevo México no es un delito en el Estado de Nuevo México, la posesión y el uso de marihuana mientras se está en la propiedad del Colegio sigue siendo ilegal según la ley federal. De acuerdo con la ley federal, incluida la Ley de Sustancias Controladas y la Ley de Escuelas y Comunidades Libres de Drogas, el uso o la posesión de marihuana está prohibido mientras se encuentre en propiedad de la Universidad o bajo su control, en cualquier función autorizada o supervisada por SFCC, y en el estado o Vehículos propios o alquilados por la universidad.
      4. Fumar, excepto en las áreas designadas para fumadores. Fumar incluye el uso de productos de tabaco, cigarrillos electrónicos, dispositivos electrónicos de vapeo, vaporizadores personales, sistemas electrónicos de administración de nicotina u otros dispositivos que vaporizan sustancias para simular fumar.
      5. Juegos de azar de cualquier tipo, incluidos los juegos de azar por computadora, los fondos de apuestas deportivas y los esquemas piramidales en propiedades controladas o de propiedad de SFCC.
    6. Informática y Redes
      1. Violación de la política de SFCC sobre el uso aceptable de recursos informáticos y de red (Política de SFCC 7-1 Uso aceptable de recursos de tecnología de la información, Política de SFCC 7-3 Seguridad de la información, Política de SFCC 8-7 Redes sociales).
      2. Los usos inaceptables de los recursos tecnológicos incluyen, pero no se limitan a:
        1. Foros electrónicos que violan el Código de Conducta Estudiantil,
        2. Compartir cuentas o acceso a computadoras,
        3. Violación de la privacidad electrónica,
        4. Interferencia con el uso o las operaciones de la computadora,
        5. Entrada no autorizada o manipulación de computadoras, redes u otros recursos de información,
        6. Uso comercial o ilegal de recursos electrónicos o informáticos,
        7. Violación de la ley de derechos de autor u otras leyes o políticas de protección de la propiedad intelectual (Política SFCC 3-16 Propiedad intelectual y derechos de autor), y
        8. Amenazas, abuso o acoso realizado o transmitido a través de foros electrónicos, plataformas de redes sociales o correo electrónico.
    7. Normas de tráfico y estacionamiento
      1. No seguir las reglas de tránsito o respetar los espacios de estacionamiento designados para discapacitados y las áreas de zona de incendio en los estacionamientos de la universidad.
        1. Cualquier persona que viole las reglas de tránsito o estacionamiento está sujeta a que su vehículo sea remolcado o inmovilizado mediante el uso de una bota.
        2. Si recibe una calcomanía de advertencia, o si su automóvil ha sido remolcado o inmovilizado, comuníquese con la Oficina de Seguridad y Protección del Campus.
      2. Se prohíbe el uso de vehículos con ruedas (incluidos, entre otros, automóviles y bicicletas) y dispositivos de transporte personal con ruedas (incluidos, entre otros, patinetas y patines de ruedas) en cualquier parte del campus principal y en el Centro de Educación Superior de Santa, excepto en las calles del campus. Se permiten sillas de ruedas y otros dispositivos utilizados como adaptaciones a la discapacidad del usuario.
  7. Las preguntas o inquietudes sobre el Código de Conducta Estudiantil deben discutirse con el Vicepresidente de Asuntos Académicos y Estudiantiles, el Oficial de Asuntos Estudiantiles o la persona designada.
  8. Los estudiantes que violen cualquier disposición de esta Política pueden estar sujetos a medidas disciplinarias que pueden incluir la expulsión (Norma SFCC 2-2 Acción correctiva y acción disciplinaria del estudiante).
  9. Los invitados y visitantes que violen cualquier disposición de esta Política pueden estar sujetos a medidas disciplinarias y ser expulsados ​​del campus o de un programa universitario.
  10. SFCC puede informar cualquier aparente violación de la ley a las autoridades policiales correspondientes.

Declaración de Rendición de Cuentas y Responsabilidad


El Presidente, a través del Vicepresidente de Asuntos Académicos y Estudiantiles, será responsable de hacer cumplir las políticas y procedimientos estudiantiles. La Oficina de Asuntos Académicos y Estudiantiles y la Oficina de Éxito Estudiantil trabajarán con los diferentes departamentos y oficinas para cumplir con esta política y desarrollar procedimientos que hagan cumplir esta política con respecto a la concientización, prevención y remediación.

Autoridad

Título 21 Ley de Sustancias Controladas del Código de los Estados Unidos
Ley de Escuelas y Comunidades Libres de Drogas (bajo la Ley de Educación Superior)
NMSA 1978, § 30-7-2.4 NMSA 1978, § 30-7-2.4(B)
Política 2-2 Acción correctiva y disciplinaria para estudiantes
Política 2-22 Acoso sexual estudiantil
Política 2-23 Discriminación y acoso estudiantil
Política 2-28 Política estudiantil sobre violencia sexual, conducta sexual inapropiada, violencia en las relaciones, violencia doméstica y acecho
Política 4-21 Servicio y otros animales en el campus
Política 6-13 Armas y Control de Armas de Fuego en el Campus
Política 7-1 Uso de tecnología
Política 7-3 Seguridad de la Información
Política 8-2: Solicitación, venta y actividad política en el campus por parte de terceros externos
Política 8-7 Redes Sociales
Política SFCC 8-9 Publicaciones en el campus

APROBACIÓN

Aprobado por la Junta de Gobierno de SFCC: 3/20/2008

Revisado y aprobado por la Junta de Gobierno: 3/23/2016

Revisado y aprobado por la Junta de Gobierno: 1/25/2023