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2-10: Política de lactancia para estudiantes de SFCC

Resumen de la política


Esta política se establece para brindar apoyo y pautas a las estudiantes lactantes en Santa Fe Community College (SFCC o College).

Alcance y aplicabilidad


Esta política describe las directrices para las estudiantes lactantes que asisten a clases presenciales en el Campus Principal de SFCC, el Centro de Educación Superior Santa Fe, otras instalaciones de SFCC o en línea. Esta política se aplica a todas las estudiantes y describe cómo SFCC proporcionará a las estudiantes lactantes las adaptaciones necesarias para satisfacer sus necesidades de salud. Las empleadas, incluidas las estudiantes que también son empleadas o estudiantes empleadas de SFCC, deben consultar la Política de Lactancia en el Lugar de Trabajo SFCC 4-56 para conocer la política de lactancia durante el horario laboral.

Declaración de la política


SFCC reconoce los beneficios para la salud, la familia y la sociedad de la lactancia materna. Apoya y anima a todos los estudiantes que deciden continuar amamantando a sus hijos después de regresar a la escuela en SFCC, ya sean padres biológicos o no. La decisión de continuar amamantando al regresar a la escuela o al trabajo a menudo depende de la disponibilidad de un lugar adecuado para extraerse leche o amamantar, y del tiempo para hacerlo. Por estas razones, y para cumplir con las leyes federales y estatales, SFCC ofrece salas de lactancia limpias y privadas, y períodos de descanso razonables para la lactancia. SFCC respeta y apoya el derecho de los padres a elegir si amamantar a sus hijos en público o en privado.

Definiciones


  1. Amamantando Significa bombear o extraer leche, así como amamantar directamente del seno.
  2. Discriminación Trato desigual de una persona por motivos de raza, color, religión o credo, origen nacional, ascendencia, género, identidad de género, orientación sexual, edad, discapacidad física o mental, condición médica grave, afiliación conyugal, condición de veterano, embarazo, información genética, ciudadanía, y cualquier otra base prohibida por la ley.
  3. Nuestros es cualquier miembro de la fuerza laboral de la universidad: todo el personal (regular a tiempo completo, regular a tiempo parcial, a término, temporal, a prueba, puesto sensible); todos los estudiantes empleados; todo el cuerpo docente (tiempo completo, medio tiempo, adjunto, a prueba); todos los administradores, incluidos los interinos; todos los trabajadores contratados.
  4. Acoso El acto de acción sistemática y/o no deseada y molesta de una parte o un grupo, incluidas las amenazas y demandas.
  5. Sala de lactancia Significa una habitación limpia, cómoda y privada que contiene una silla de apoyo, una mesa, un tomacorriente de fácil acceso y que funcione, y una puerta que se puede cerrar con llave desde adentro. Las salas de lactancia designadas por SFCC no incluyen baños ni vestuarios.
  6. Estudiantes lactantes Incluye a cualquier estudiante que extrae leche para la alimentación de un niño.
  7. Adaptaciones razonables para estudiantes lactantes Para los efectos de esta política, son cambios en el ambiente académico o en las operaciones típicas que permiten que una estudiante embarazada o una estudiante con una condición relacionada con el embarazo continúe con sus estudios y disfrute de beneficios iguales para el Colegio.

Proceso de políticas


  1. Adaptaciones para la lactancia 
    1. Las estudiantes lactantes que necesiten adaptaciones relacionadas con sus necesidades de lactancia o amamantamiento deben comunicarse con su facultad para discutir e identificar dichos requisitos.
    2. El miembro del profesorado también debe informar al estudiante que el Coordinador del Título IX puede brindarle apoyo adicional.
    3. Los miembros del cuerpo docente tienen prohibido penalizar a las estudiantes lactantes o en período de lactancia por su ausencia necesaria para extraer leche materna durante un período de clase.
    4. Las adaptaciones razonables en el aula para estudiantes lactantes incluyen evitar ciertas sustancias químicas o exposiciones, permiso para comer o beber, aplazamiento o ajustes en el trabajo de campo o los viajes, permiso para llevar al bebé a su clase o lugar de trabajo (si está prohibido según la política existente) o tiempo libre según sea médicamente necesario.
    5. A los estudiantes lactantes se les proporcionarán descansos de clase, según sea necesario, para satisfacer las necesidades de lactancia o amamantamiento.
    6. Los miembros del cuerpo docente y los estudiantes trabajarán juntos para identificar soluciones para recuperar el trabajo en clase, los créditos de participación, la instrucción perdida y las adaptaciones de exámenes.
    7. El Oficial del Título IX participará en un proceso interactivo con el estudiante y cualquier docente involucrado para garantizar que las oportunidades educativas del estudiante no se vean disminuidas como resultado de sus necesidades de lactancia o amamantamiento.
  2. Espacios designados para la lactancia
    1. SFCC proporcionará espacios limpios y privados en todo el campus que sean de fácil acceso para los estudiantes con el fin de amamantar o extraer leche.
    2. Los baños no pueden clasificarse como espacios designados para la lactancia.
    3. Todos los espacios designados para la lactancia deberán estar equipados, como mínimo, con:
      1. Una mesa u otra superficie plana adecuada para sostener un extractor de leche.
      2. Una silla
      3. Una toma de corriente
      4. Acceso a agua corriente en la habitación o cerca, y
      5. Una cerradura en la puerta y cortinas para bloquear la vista desde el exterior (si es necesario), para garantizar la privacidad dentro del espacio de lactancia.
    4. Para espacios de lactancia grandes que estén destinados a ser compartidos por varios estudiantes o empleados lactantes, se proporcionarán mamparas de privacidad.
  3. Libertad de discriminación, represalias y acoso
    1. SFCC prohíbe el acoso u otra discriminación contra estudiantes en función de su lactancia, como una condición relacionada con el sexo (Política 2-23 de SFCC, Discriminación y acoso estudiantil).
    2. El acoso o la discriminación relacionados con la lactancia materna y la lactancia pueden remitirse a la Oficina del Título IX para que se tomen las medidas correspondientes.
    3. Se prohíbe el acoso por parte de cualquier miembro de SFCC basado en sexo, género, identidad de género, expresión de género, embarazo o estado parental (Política 4-9 de SFCC, Discriminación y acoso de empleados).
    4. Los empleados de SFCC tienen prohibido interferir con un estudiante que toma descansos de lactancia, busca adaptaciones razonables o ejerce de otra manera sus derechos bajo esta Política.
    5. Los empleados de SFCC tienen prohibido tomar represalias contra un estudiante imponiendo o amenazando con imponer resultados educativos negativos porque el estudiante solicita licencia o adaptación, presenta una queja o ejerce de otra manera sus derechos bajo esta Política.

Declaración de Rendición de Cuentas y Responsabilidad


El Presidente, a través del Vicepresidente de Asuntos Académicos y Estudiantiles, el Vicepresidente Adjunto de Asuntos Estudiantiles y el Coordinador del Título IX, será responsable de hacer cumplir las políticas y procedimientos de asuntos estudiantiles. La Oficina de Asuntos Académicos y Estudiantiles colaborará con los diferentes departamentos y oficinas para cumplir con esta política y desarrollar procedimientos que la hagan cumplir en materia de concientización, prevención y remediación.

Autoridad

Política de SFCC 2-2 Acción correctiva y acción disciplinaria para estudiantes
Política de SFCC 2-23 Discriminación y acoso estudiantil
Política de SFCC 4-9 Discriminación y acoso de empleados

APROBACIÓN

Aprobado por la Junta de Gobierno de SFCC: 2/26/2025