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2-2: Política de Acción Correctiva y Acción Disciplinaria para Estudiantes

Resumen de la política


Esta política se establece para abordar los tipos de mala conducta no académica, incluidas las violaciones del Código de Conducta Estudiantil del Colegio Comunitario de Santa Fe (SFCC o Colegio) o cualquier otra política del Colegio que se aplique a la conducta del estudiante. Esta política no aborda las apelaciones de calificaciones, el período de prueba académico, la suspensión académica o la mala conducta académica.

Alcance y aplicabilidad


Esta política se aplica a todos los estudiantes de SFCC.

Declaración de la política


  1. Si un estudiante viola la Política de SFCC 2-1 Código de Conducta Estudiantil o cualquier otra política de SFCC, está sujeto a medidas correctivas o disciplinarias.
  2. La acción correctiva se usa para violaciones menos serias del Código de Conducta Estudiantil u otras políticas de la Universidad (p. ej., andar en patineta en el campus, quejas por ruidos, etc.) y está destinada a corregir el comportamiento inapropiado. Los estudiantes recibirán una carta de advertencia que describe las expectativas de mejora. La acción correctiva es no está sujeto a apelación.
  3. La acción disciplinaria se utiliza para infracciones más graves de la SFCC u otras políticas de la universidad (por ejemplo, amenazar a otro estudiante, profesor o miembro del personal, traer un arma al campus, etc.) y puede resultar en:
    1. Retiro de la clase o campus, u otras ubicaciones de SFCC;
    2. Respuesta institucional;
    3. libertad condicional no académica;
    4. suspensión no académica; y/o
    5. Expulsión.
  4. La acción disciplinaria se puede apelar solicitando una audiencia ante un panel de audiencia de la universidad. La determinación final de dicha apelación la hace el Vicepresidente de Asuntos Académicos y Estudiantiles.
  5. El Colegio prohíbe estrictamente las represalias contra cualquier estudiante o empleado por participar en el proceso de acción correctiva o acción disciplinaria. Cualquier persona que haya tomado represalias directa o indirectamente contra otra persona involucrada en este proceso estará sujeta a medidas disciplinarias en virtud de esta política.
  6. El Oficial de Asuntos Estudiantiles mantendrá un registro de todos los informes del Panel de Audiencias de la Universidad, junto con la decisión final del Vicepresidente de Asuntos Académicos y Estudiantiles, y administrará los registros de manera consistente con la Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia de 1974 (FERPA) y los requisitos de confidencialidad del Colegio.

Definiciones


  1. Panel de audiencia de la universidad se refiere a un panel de tres miembros que se forma a partir del grupo del Consejo de Audiencias de la Universidad según sea necesario para escuchar apelaciones de medidas disciplinarias tomadas por la Universidad contra un empleado o estudiante.
  2. Acción Correctiva abarca una declaración de comportamiento aceptable y un plan diseñado para ayudar a los estudiantes y empleados a corregir problemas de desempeño o conducta que no cumplen con los estándares esperados o requeridos por la universidad. La acción correctiva incluye entrenamiento verbal, advertencias verbales formales y advertencias escritas.
  3. Acción disciplinaria se toma para abordar situaciones en las que un estudiante o empleado no ha abordado las inquietudes descritas en la Acción correctiva anterior, ha habido una violación grave de una política o ley, o ha habido un problema de rendimiento grave. La acción disciplinaria puede incluir libertad condicional disciplinaria, descenso de categoría, suspensión sin goce de sueldo o terminación con causa.
  4. Expulsión es una acción tomada que despide al estudiante de SFCC por un mínimo de tres años. La expulsión es la acción más severa tomada por mala conducta.
  5. Respuesta Institucional significa que el Oficial de Asuntos Estudiantiles puede requerir que un estudiante participe en el servicio comunitario de la Universidad (por ejemplo, escribir un documento sobre el impacto de la conducta o el comportamiento del estudiante en los demás, preparar una carta de disculpa, brindar servicio al cliente, limpiar las instalaciones si las instalaciones fueron dañados, ayudar a los departamentos con un proyecto, etc.).
  6. Probatoria es un período de prueba (caso por caso) con el propósito de redención o corrección de conductas inapropiadas anteriores.
  7. Suspensión La remoción del empleado del lugar de trabajo sin goce de sueldo por razones disciplinarias.

Proceso de políticas


  1. Cuando se recibe un informe de conducta inapropiada, el Oficial de Asuntos Estudiantiles realiza una investigación.
  2. Si, como resultado de esta investigación, se determina que un estudiante o estudiantes han violado el Código de Conducta Estudiantil u otra política del Colegio, el Oficial de Asuntos Estudiantiles toma una determinación sobre la gravedad de la situación.
  3. Si, a juicio del Oficial de Asuntos Estudiantiles y los empleados del Colegio involucrados, la infracción es relativamente menor, se pueden tomar medidas correctivas. La acción correctiva incluirá una reunión con el estudiante y una declaración clara por escrito del Oficial de Asuntos Estudiantiles de lo que se espera del estudiante en el futuro y los pasos necesarios para lograr el éxito. Por ejemplo, un estudiante que interrumpe la clase puede necesitar servir como ayudante estudiantil en un salón de clases.
  4. Se tomarán medidas disciplinarias por infracciones más graves según lo determine el Oficial de Asuntos Estudiantiles. La acción disciplinaria incluirá una reunión con el estudiante siempre que sea posible y un aviso por correo electrónico (usando la dirección de correo electrónico del estudiante de SFCC) y correo regular de la acción disciplinaria prevista. El estudiante puede solicitar una reunión con el Oficial de Asuntos Estudiantiles dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción del aviso para discutir la situación. La reunión con el Oficial de Asuntos Estudiantiles deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha solicitud. Después de la reunión, el Oficial de Asuntos Estudiantiles notificará al estudiante si la disciplina propuesta será implementada, modificada o no implementada.
  5. Un estudiante puede solicitar una revisión de la acción disciplinaria solicitando una revisión disciplinaria que incluye una audiencia ante el Panel de Audiencia de la Universidad, con una decisión final emitida por el Vicepresidente de Asuntos Académicos y Estudiantiles.

Declaración de Rendición de Cuentas y Responsabilidad


El Presidente, a través del Vicepresidente de Asuntos Académicos y Estudiantiles o su designado y la Oficina de Asuntos Académicos y Estudiantiles y el Oficial de Asuntos Estudiantiles, será responsable de hacer cumplir las políticas y procedimientos relacionados con los estudiantes. El Vicepresidente de Asuntos Académicos y Estudiantiles y el Oficial de Asuntos Estudiantiles trabajarán con diferentes departamentos y oficinas del Colegio para cumplir con esta política y desarrollar procedimientos que harán cumplir esta política con respecto a la concientización, prevención y remediación.

Autoridad

Título IV de la Ley de Educación Superior de 1965
Comisión de Aprendizaje Superior
La Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia (FERPA) (20 USC § 1232g; 34 CFR Parte 99)
Política 2-1 Código de Conducta Estudiantil
Política 2-12 Expedientes Estudiantiles
Política 2-22 Acoso sexual estudiantil
Política 2-23 Discriminación y acoso estudiantil
Política 2-28 Política estudiantil sobre violencia sexual, conducta sexual inapropiada, violencia en las relaciones, violencia doméstica y acecho
Política 4-2 Acción correctiva y acción disciplinaria del empleado
Política 7-1 Recursos, uso y seguridad de la tecnología de la información

APROBACIÓN
Aprobado por la Junta de Gobierno de SFCC: 03/20/08
Revisado y aprobado por la Junta de Gobierno: 11/30/16

Procedimientos Asociados