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4-21: Política de animales de servicio y otros en el campus

Resumen de la política


De conformidad con las leyes federales y estatales, Santa Fe Community College (SFCC o College) reconoce su responsabilidad de extender la igualdad de acceso a las personas con discapacidades que utilizan un animal de servicio. Esta política establece las pautas para los animales de servicio y otros animales en el campus de SFCC.

Alcance y aplicabilidad


Esta política se aplica a todas las personas que requieren autorización para traer animales al campus.

Declaración de la política


Los estudiantes, empleados, contratistas y miembros del público tienen prohibido traer animales al campus, excepto animales de servicio y perros traídos al campus para asistir a una clase aprobada de obediencia canina u otros animales para capacitación educativa previamente aprobada u otros eventos de SFCC.

Un Animal de Servicio puede acompañar a un estudiante o miembro del público con una discapacidad cuando utilice las instalaciones de SFCC. Para determinar si el animal es un Animal de servicio, los empleados del Colegio pueden preguntar (1) si el animal es un Animal de servicio y (2) las tareas que el Animal de servicio ha sido entrenado para realizar.

El animal de servicio debe permanecer bajo el control del propietario en todo momento mientras esté en el campus. Los empleados con discapacidades que crean que el uso de un animal de servicio es necesario para adaptarse razonablemente a su discapacidad deben comunicarse con la Oficina de Recursos Humanos para comenzar un proceso interactivo sobre el uso del animal de servicio en el campus.

La Oficina de Seguridad del Campus puede comunicarse con los funcionarios locales de control de animales si se observa a un animal en un vehículo desatendido o deambulando por el campus.

Se puede traer un perro que no sea un animal de servicio al campus para asistir a una clase de obediencia canina aprobada, para otro entrenamiento educativo previamente aprobado o para un evento patrocinado por SFCC.

Un animal, no designado como Animal de Servicio, puede ser traído al campus con fines de enseñanza con autorización previa del Presidente.

Definiciones


  1. Discapacidad Un impedimento físico o mental que limita sustancialmente una o más actividades importantes de la vida; un registro (o antecedentes) de dicho impedimento; o se considera que tiene una discapacidad, según lo define la ley federal.
  2. Animales de servicio Perros, salvo que se especifique lo contrario, que estén entrenados individualmente para realizar trabajos o realizar tareas para personas con discapacidades. El trabajo o la tarea para la que se ha entrenado a un perro debe estar directamente relacionado con la discapacidad de la persona. Los perros cuya única función es brindar consuelo o apoyo emocional no califican como animales de servicio según la ADA. Un Animal de Servicio en entrenamiento es un Animal de Servicio para los propósitos de esta política.

Proceso de políticas


A. Para que un Animal de servicio sea una adaptación razonable para un empleado discapacitado de SFCC, se deben cumplir los siguientes criterios:

1. El empleado debe tener una discapacidad según se define en la ley federal;
2. El animal debe cumplir con la definición de animal de servicio según la ley federal y cumplir una función directamente relacionada con la discapacidad; y
3. La solicitud para tener el animal de servicio debe ser razonable y no causarle a SFCC una dificultad excesiva.

B. Para los estudiantes y el público en general, se permitirá un animal de servicio en cualquier área de la universidad que no esté restringida (no fuera del alcance de los animales de servicio debido a códigos o regulaciones) para estudiantes o visitantes.

C. El Colegio tomará las medidas apropiadas para abordar las violaciones de esta política, que pueden incluir medidas disciplinarias o expulsión de la propiedad del Colegio (Política 4-2 de SFCC, Acción correctiva y disciplinaria para empleados).

D. Consultas de empleados universitarios

1. Un Animal de Servicio debe estar capacitado para brindar servicios de apoyo específicos a la persona con una discapacidad.
2. Cuando sea evidente que un animal está entrenado para trabajar o realizar tareas para una persona con una discapacidad (por ejemplo, se observa a un perro guiando a una persona ciega, con baja visión o tirando de la silla de ruedas de una persona), Los empleados de SFCC no deben realizar consultas que de otro modo estarían permitidas.
3. Si no es evidente, los empleados del Colegio no preguntarán sobre la naturaleza o el alcance de la discapacidad del individuo, pero pueden preguntar

a. Si el animal es requerido por razón de discapacidad y
b. Para qué trabajo o tarea ha sido entrenado el animal.

4. Los empleados de la universidad no pueden solicitar documentación, como prueba de que el animal ha sido certificado, entrenado o autorizado como Animal de servicio.

D. Responsabilidades del cuidado y supervisión de los animales de servicio

1. Las personas con animales de servicio son responsables de administrar y manipular a sus animales de servicio en todo momento mientras se encuentren en la propiedad de SFCC, mantener las medidas adecuadas de control de infecciones y son responsables del comportamiento y las actividades del animal.
2. La persona es personalmente responsable de cualquier daño a una instalación causado por su Animal de servicio, incluso si la persona es un estudiante de SFCC cuyo Animal de servicio ha causado daños en un salón de clases o en cualquier otro lugar de la propiedad del Colegio. Los animales de servicio en la propiedad de la universidad deben ser:

a. Licenciado y vacunado de acuerdo con las leyes u ordenanzas estatales, del condado o locales aplicables relacionadas con el Animal de servicio;
b. En buen estado de salud y bien arreglado;
do. Doméstico (la persona con discapacidad es responsable de la eliminación adecuada de los desechos del animal de servicio); y d. enjaezado, atado o de otro modo bajo el control de la persona con una discapacidad (por ejemplo, control de voz, señales u otros medios efectivos) de modo que el animal de servicio no interrumpa ni interfiera con la capacidad de otros usuarios del espacio o actividad.

E. Eliminación del animal de servicio

1. Se le puede pedir a una persona con una discapacidad que retire al animal del Colegio solo si el animal está fuera de control y el cuidador del animal no toma medidas efectivas para controlarlo o si el animal no está domesticado.
2. Un historial de alergias o miedo a los animales generalmente no son razones válidas para negar el acceso o rechazar el servicio a personas con animales de servicio; sin embargo, todas las situaciones se evaluarán caso por caso.
3. Si después de una evaluación cuidadosa es necesaria la eliminación, los empleados del Colegio deben considerar una opción alternativa para que la persona obtenga acceso a SFCC.

F. Estudiantes

1. Un estudiante que busca traer un Animal de servicio a un salón de clases, laboratorio u otro entorno de aprendizaje de SFCC debe registrarse en la Oficina de Servicios para Discapacitados de SFCC.

G. Apelar una decisión

1. Cualquier persona insatisfecha con una decisión relativa a un Animal de Servicio puede comunicarse con el Vicepresidente Asociado de Asuntos Académicos quien colaborará con el Vicepresidente de Asuntos Académicos y Estudiantiles, el Director de Servicios de Accesibilidad, la Oficina de Recursos Humanos y cualquier otro organismo apropiado. Recursos universitarios para abordar inquietudes individuales.

Acción Correctiva y Acción Disciplinaria

  1. El Colegio tomará las medidas apropiadas para abordar las violaciones de esta política, que pueden incluir medidas disciplinarias o expulsión de la propiedad del Colegio (Política SFCC 4-2 Acción correctiva y acción disciplinaria para empleados, Política 2-2 de SFCC Acción correctiva y acción disciplinaria para estudiantes). La disciplina impuesta dependerá de la gravedad de la infracción y de las circunstancias de la situación.

Declaración de Rendición de Cuentas y Responsabilidad


El Presidente, a través del Vicepresidente de Estrategia y Efectividad Organizacional, el Director de Recursos Humanos y la Oficina de Recursos Humanos, será responsable de hacer cumplir las políticas y procedimientos de recursos humanos. La Oficina de Recursos Humanos trabajará con los diferentes departamentos y oficinas para cumplir con esta política y desarrollar procedimientos que harán cumplir esta política en materia de concientización, prevención y remediación.

Autoridad

Política de SFCC 4-2 Acción correctiva y acción disciplinaria para empleados

APROBACIÓN

Aprobado por la Junta de Gobierno de SFCC: 9/28/2006
Revisado y aprobado por la Junta de Gobierno de SFCC: 7/20/2009
Revisado y aprobado por la Junta de Gobierno de SFCC: 9/24/2009
Revisado y aprobado por la Junta de Gobierno de SFCC: 6/24/2015