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3-16: Propiedad Intelectual y Derechos de Autor – Política

Resumen de la política


Esta política rige la creación y el uso de la propiedad intelectual en Santa Fe Community College (SFCC o College), incluida la que está protegida por derechos de autor, marcas registradas y patentes.

Alcance y aplicabilidad


Esta política se aplica a todos los empleados de SFCC, estudiantes y otras personas involucradas en la creación, producción y uso de propiedad intelectual en SFCC.

Declaración de la política


  1. El Colegio apoya una atmósfera que fomenta la innovación, la instrucción progresiva, la expresión creativa y el libre intercambio de ideas. Se alienta a los empleados a publicar y registrar, inventar y patentar materiales y objetos de su propia creación que contribuyan al avance del conocimiento.
  2. Creación de Propiedad Intelectual
    1. En la búsqueda de los esfuerzos académicos y la libertad académica, SFCC sostiene que la creación, el descubrimiento y la difusión del conocimiento son fundamentales para el éxito de la misión del Colegio y de la sociedad en su conjunto.
    2. La facultad, el personal y los estudiantes que crean propiedad intelectual en actividades académicas son los únicos propietarios de dicha propiedad, a menos que se celebre un contrato específico entre el creador y el Colegio antes de comenzar el trabajo.
    3. La propiedad intelectual creada para las funciones administrativas del Colegio es propiedad del Colegio, a menos que se celebre un contrato específico entre el creador y el Colegio antes de comenzar el trabajo.
    4. El cuerpo docente y el personal, a su discreción, pueden celebrar contratos específicos con el Colegio para trabajar fuera de sus acuerdos laborales regulares con el Colegio.
    5. La propiedad de la propiedad intelectual creada por contratistas y socios que no sean empleados regulares del Colegio se especificará en sus acuerdos contractuales.
  3. Uso de la Propiedad Intelectual
    1. 1. Santa Fe Community College está comprometido con el pleno cumplimiento de todas las leyes de derechos de autor y patentes y toma medidas razonables para respetar los derechos de propiedad de los autores, inventores, desarrolladores y creadores de material protegido.
    2. Es responsabilidad de todos los miembros de la comunidad de SFCC cumplir con todas las leyes de derechos de autor.

Definiciones


  1. Esfuerzos académicos Compromisos en la búsqueda, creación y expresión del conocimiento y la comprensión, independientemente del formato. Estos incluyen, entre otros, la enseñanza, los métodos de enseñanza, el aprendizaje, la investigación, el acceso y el intercambio de información, la publicación y la participación en actividades profesionales. No incluye actividades que generalmente se consideran parte de las funciones administrativas del Colegio.
  2. Funciones administrativas aquellos que apoyan las operaciones del Colegio. Los ejemplos incluyen, pero no se limitan a, la producción de materiales promocionales y de marketing, la redacción de códigos y aplicaciones informáticas, el desarrollo de materiales de capacitación, la producción de manuales de procedimientos, la redacción de políticas y todos los productos del trabajo del comité universitario y del grupo de trabajo.
  3. Derechos de Autor Tal como lo define la Oficina de derechos de autor de EE. UU., es: Una forma de protección provista por las leyes de los Estados Unidos para "obras originales de autoría", incluidas obras literarias, dramáticas, musicales, arquitectónicas, cartográficas, coreográficas, pantomímicas, pictóricas, gráficas, escultóricas. y creaciones audiovisuales. "Copyright" literalmente significa el derecho a copiar, pero ha llegado a significar ese conjunto de derechos exclusivos otorgados por ley a los propietarios de los derechos de autor para la protección de su trabajo. La protección de los derechos de autor no se extiende a ninguna idea, procedimiento, proceso, sistema, título, principio o descubrimiento. Del mismo modo, los nombres, títulos, frases cortas, eslóganes, símbolos familiares, meras variaciones de ornamentación tipográfica, letras, colores y listados de contenidos o ingredientes no están sujetos a derechos de autor.
  4. Uso justo La Oficina de Derechos de Autor de EE. UU. lo define como: El uso legítimo de una obra protegida por derechos de autor con fines tales como críticas, comentarios, informes de noticias, enseñanza (incluidas copias múltiples para uso en el aula), becas o investigación no constituye una infracción de los derechos de autor. Para determinar si el uso hecho de una obra en un caso particular es un uso legítimo, los factores a considerar incluirán: a.) El propósito y el carácter del uso, incluido si dicho uso es de naturaleza comercial o para fines educativos sin fines de lucro. propósitos; b.) La naturaleza de la obra protegida por derechos de autor; c.) La cantidad y sustancialidad de la porción utilizada en relación con la obra protegida por derechos de autor en su conjunto; y d.) El efecto del uso sobre el mercado potencial o el valor de la obra protegida por derechos de autor. El hecho de que una obra sea inédita no impedirá en sí mismo una conclusión de uso legítimo si dicha conclusión se hace teniendo en cuenta todos los factores anteriores.
  5. Propiedad intelectual Definido como invenciones, descubrimientos, tecnologías, procesos, métodos, secretos comerciales, software de computadora, obras literarias, materiales de instrucción, publicaciones, literatura, arte, obras dramáticas y musicales, y todos los materiales audiovisuales, incluidos videos, películas, fotografías y programas de audio que están en forma fija, independientemente del formato.
  6. Patente Según la Oficina de Patentes de los Estados Unidos, es la concesión de un derecho de propiedad al inventor, emitido por la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos.
  7. Contratos específicos Escrito para la creación de propiedad intelectual por parte de la facultad o el personal, en nombre del Colegio, que se determina mutuamente que está fuera de la asignación de trabajo regular de esa facultad o miembro del personal.

Proceso de políticas


  1. SFCC hará un esfuerzo razonable para informar a los empleados y estudiantes sobre los derechos de autor y el uso justo para que puedan cumplir con todas las leyes pertinentes.
  2. Ningún empleado de la Universidad, actuando como empleado de la Universidad, puede duplicar, distribuir y/o publicar material protegido sin el permiso por escrito del titular de los derechos de autor, excepto en aquellas circunstancias en las que el uso de material protegido por derechos de autor califique bajo la justa- disposición de uso de las leyes de derechos de autor.
  3. Si un empleado recibe un permiso de derechos de autor del titular de los derechos de autor, el permiso se presentará ante el Colegio.
  4. Los estudiantes no pueden duplicar, distribuir y/o publicar material protegido sin el permiso por escrito del titular de los derechos de autor, excepto en aquellas circunstancias en las que el uso de material protegido por derechos de autor califique bajo la disposición de uso justo de las leyes de derechos de autor.
  5. Cualquier empleado o estudiante que a sabiendas viole las leyes de derechos de autor o esta política es responsable de sus acciones.
  6. El Colegio o un empleado puede iniciar la discusión de un contrato específico para la creación de propiedad intelectual.

Declaración de Rendición de Cuentas y Responsabilidad


El Presidente, a través del Vicepresidente de Asuntos Académicos y Estudiantiles y la Oficina de Asuntos Académicos y Estudiantiles (OASA), será responsable de hacer cumplir los procedimientos y políticas de asuntos académicos y estudiantiles. OASA trabajará con los diferentes departamentos y oficinas para cumplir con esta política y desarrollar procedimientos que harán cumplir esta política con respecto a la concientización, prevención y remediación.

Autoridad

Política de Libertad Académica 3-14
Ley de derechos de autor de EE. UU., 17 USC §§ 101 – 810
Ley de derechos de autor del milenio digital de 1998 http://www.copyright.gov/legislation/dmca.pdf
Ley de Oportunidades de Educación Superior  http://www2.ed.gov/policy/highered/leg/hea08/index.html

Aprobación

1-15-02, Junta de Gobierno de SFCC 9/6/01
Actualizado: 8 / 18 / 03
Actualizado: 5 / 28 / 08
Revisado y aprobado por la Junta de Gobierno: 6/22/16

Procedimientos Asociados