Resumen de la política
Esta política proporciona pautas para que el Colegio Comunitario de Santa Fe (SFCC o Colegio) ponga a disposición los registros públicos para que el público los inspeccione de conformidad con la Ley de Inspección de Registros Públicos (IPRA).
Alcance y aplicabilidad
Esta política cubre todas las solicitudes de inspección de registros públicos. Esta política se refiere a todos los registros públicos en poder del Colegio y está sujeta al proceso establecido en esta política, en los procedimientos relacionados y la ley estatal. Esta política se aplica a todos los empleados.
Declaración de la política
Los ciudadanos en una democracia tienen derecho a tener acceso a los registros públicos. Este derecho es reconocido por la Legislatura de Nuevo México a través de la Ley de Inspección de Registros Públicos de Nuevo México, NMSA 1978, §§ 14-2-1 y siguientes. SFCC se compromete a cumplir con todos los requisitos de IPRA.
Definiciones
- IPRA es el acrónimo de la Ley de Inspección de Registros Públicos de Nuevo México (NMSA 1978, §§ 14-2-1 et seq.)
- Registros Públicos significa todos los documentos y registros, independientemente de su forma física, que son utilizados, creados, recibidos, mantenidos o retenidos por o en nombre de cualquier organismo público y relacionados con asuntos públicos, ya sea que la ley exija o no que los registros se creen o mantengan . NMSA 1978 41-2-6 (F).
- Custodio de registros en SFCC es el Director Ejecutivo de Marketing y Relaciones Públicas o su designado. El Custodio de Registros responde a todas las solicitudes de inspección de registros públicos.
Proceso de políticas
- Todas las solicitudes para inspeccionar los registros públicos del Colegio deben:
- Contener el nombre, dirección y número de teléfono de la persona que realiza la solicitud.
- Describa los registros solicitados con suficiente detalle para permitir que el custodio de registros los identifique y localice.
- Presentarse en persona, por correo de los EE. UU., correo electrónico o fax a:
Custodio de registrosDirector ejecutivo de marketing y relaciones públicas
Santa Fe Community College
6401 Richards Avenue, Santa Fe, NM 87508 Correo electrónico: info@sfcc.edu | Fax: 505-428-1450
- Los empleados que reciban una solicitud para inspeccionar registros públicos deben enviarla inmediatamente al Custodio de Registros.
- Los empleados deben cumplir con una solicitud según lo exige la ley del custodio de registros o su designado.
- El derecho de inspección pública se limita a los registros públicos existentes, y el Colegio no está obligado a crear un registro público que aún no existe.
- Las excepciones al derecho de inspeccionar registros públicos que se enumeran específicamente en IPRA incluyen, entre otras:
- Registros médicos,
- Cartas de referencia sobre empleo, licencias o permisos,
- Cuestiones de opinión en expedientes de personal o de estudiantes,
- Registros confidenciales de aplicación de la ley,
- Documentos cubiertos por la Ley de Materiales Confidenciales,
- Secretos comerciales,
- información privilegiada abogado-cliente, y
- Registros que se consideran no públicos según lo dispuesto por la ley y/o según lo definido por IPRA, como la Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia (FERPA).
- El Custodio de Registros revisará los documentos solicitados para determinar si son registros públicos elegibles para publicación y, de ser así, proporcionará los documentos apropiados al solicitante en el formato (digital o impreso) de la solicitud según lo establecido en IPRA.
- Como cuestión de cortesía, cuando sea posible, el custodio de registros informará a un empleado cuyos registros son objeto de una solicitud de IPRA.
- SFCC puede cobrar una tarifa razonable por las copias de los registros públicos.
- El custodio de registros puede solicitar que se paguen por adelantado las tarifas correspondientes a la copia de registros públicos y proporcionará un recibo si se solicita.
- El Custodio de Registros debe permitir la inspección inmediatamente o tan pronto como sea posible, pero no más tarde del plazo especificado por la ley.
- Si la inspección no es posible dentro del plazo legalmente especificado, el solicitante recibirá una respuesta que explique cuándo estarán disponibles los registros para su inspección o cuándo el Colegio responderá a la solicitud.
- Si alguno de los registros solicitados no está disponible para la inspección pública, el Custodio de Registros responderá dentro del plazo especificado por la ley y explicará el motivo por el cual se denegó la inspección.
Declaración de Rendición de Cuentas y Responsabilidad
El Presidente, a través del Director de Comunicaciones/Director Ejecutivo de Marketing y Relaciones Públicas y el Departamento de Marketing y Relaciones Públicas, será responsable de hacer cumplir las políticas y procedimientos relacionados con las solicitudes de registros públicos. El Departamento de Marketing y Relaciones Públicas trabajará con los diferentes departamentos y oficinas para cumplir con esta política y desarrollar procedimientos que harán cumplir esta política en materia de concientización, prevención y remediación.
Autoridad
Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia (FERPA) (20 USC § 1232g; 34 CFR Parte 99)
Ley de Inspección de Registros Públicos de Nuevo México, NMSA 1978, Capítulo 14, Artículo 2
APROBACIÓN
Aprobado por la Junta de Gobierno de SFCC: 2/26/09
Revisado y aprobado por la Junta de Gobierno: 12/2/15
Revisado y aprobado por la Junta de Gobierno: 5/26/2021

