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4-14: Aptitud para el deber - Política

Resumen de la política


Santa Fe Community College (SFCC o College) se compromete a brindar un campus seguro para sus estudiantes, empleados y visitantes. En apoyo de este compromiso, el Colegio se esfuerza por mantener un ambiente de trabajo seguro para todos los empleados.

Alcance y aplicabilidad


Esta política describe los requisitos de aptitud para el trabajo y se aplica a todos los empleados, independientemente de su clasificación o estatus de tiempo completo o parcial.

Declaración de la política


El Colegio espera que todos los empleados estén aptos para el trabajo mientras estén en un estado de trabajo activo y capaces de realizar sus trabajos de manera alerta y segura.

Definiciones


  1. Empleado es cualquier miembro de la fuerza laboral de la universidad: todo el personal (regular a tiempo completo, regular a tiempo parcial, a término, temporal, a prueba, puesto sensible); todos los estudiantes empleados; todo el cuerpo docente (tiempo completo, medio tiempo, adjunto, a prueba); todos los administradores, incluidos los interinos; todos los trabajadores contratados.
  2. Empleado - Tiempo completo Programado para trabajar un promedio de 30 horas o más por semana.
  3. Empleado - Tiempo parcial Alguien que regularmente está programado para trabajar menos de 30 horas por semana, regularmente.
  4. Aptitud para el deber Los empleados pueden trabajar plenamente en sus puestos siempre que estén en un estado de trabajo activo. Deben poder completar sus tareas laborales de manera segura y alerta.
  5. Acomodación razonable La adaptación es la modificación del entorno de trabajo o las responsabilidades para permitir que un empleado calificado con una discapacidad o impedimento realice las funciones esenciales de un puesto específico. Los ajustes razonables no deben imponer una dificultad excesiva en las operaciones del Colegio ni crear una amenaza directa para la salud o la seguridad del empleado o de otros. La determinación de la adaptación razonable debe hacerse después de un proceso interactivo entre el empleado y el Colegio. Los ajustes razonables pueden incluir, pero no se limitan a: a. Hacer que las instalaciones existentes utilizadas por los empleados sean fácilmente accesibles y utilizables por personas con discapacidades; b. Reestructuración laboral; horarios de trabajo a tiempo parcial o modificados; reasignación a un puesto vacante; adquisición o modificaciones de equipos o dispositivos; ajustes o modificaciones apropiados de exámenes, materiales de capacitación o políticas; la provisión de lectores o intérpretes calificados; y otras adaptaciones similares para personas con discapacidades.

Proceso de políticas


A. Responsabilidades del empleado

  1. Los empleados de la universidad son responsables de garantizar que sean capaces de realizar sus funciones laborales de manera segura y eficaz.
  2. Un empleado que esté enfermo o lesionado debe informar a su supervisor sobre cualquier enfermedad o lesión que afecte su desempeño laboral y hacer los arreglos para la licencia por enfermedad o los ajustes laborales. El empleado no necesita revelar la naturaleza subyacente de la enfermedad o lesión, pero debe estar preparado para discutir posibles ajustes a las tareas laborales afectadas o para explicar la duración probable de la licencia por enfermedad para que el supervisor pueda coordinar los ajustes apropiados.
  3. Si el empleado no puede trabajar por razones médicas, puede solicitar una licencia médica familiar (Política SFCC 4-15 Licencia médica familiar).

B. Responsabilidades del supervisor

  1. Si un supervisor observa a un empleado que parece no estar en condiciones de desempeñar sus responsabilidades asignadas, el supervisor debe tomar las medidas adecuadas para garantizar que no se ponga en peligro la seguridad del empleado y de los demás en el lugar de trabajo. Esto puede incluir abordar la inquietud directamente con el empleado y coordinar con la Oficina de Recursos Humanos si es necesario retirar al empleado del lugar de trabajo.
  2. El Colegio tiene derecho a exigir certificación médica como condición para continuar o regresar al trabajo asignado.
  3. Cuando sea factible, el supervisor también es responsable de coordinar modificaciones razonables a las asignaciones de trabajo del empleado para permitir que el empleado realice su trabajo en espera de la resolución del problema médico.
  4. Todas las solicitudes de adaptaciones en el lugar de trabajo deben ser aprobadas por la Oficina de Recursos Humanos.

C. Verificación médica

  1. Si un supervisor observa un patrón que indica un posible abuso de la licencia por enfermedad, el supervisor puede indicarle al empleado que proporcione verificación de un proveedor de atención médica con licencia de que la licencia por enfermedad es apropiada y justificada.
  2. Si un empleado ha sido retirado del lugar de trabajo como resultado de problemas de aptitud para el trabajo, la universidad requerirá que el empleado proporcione una verificación médica de que está en condiciones de regresar al trabajo antes de aprobar un estado de regreso al trabajo. El supervisor trabajará con la Oficina de Recursos Humanos en tales casos.

D. Abuso de la licencia por enfermedad

Un empleado que haya reclamado licencia por enfermedad sin la justificación médica adecuada puede estar sujeto a medidas correctivas o medidas disciplinarias, que pueden incluir el despido (Política SFCC 4-2 Acción correctiva y acción disciplinaria del empleado).

Declaración de Rendición de Cuentas y Responsabilidad


El Presidente, a través del Vicepresidente de Estrategia y Efectividad Organizacional, el Director de Recursos Humanos y la Oficina de Recursos Humanos, será responsable de hacer cumplir las políticas y procedimientos de recursos humanos. La Oficina de Recursos Humanos trabajará con los diferentes departamentos y oficinas para cumplir con esta política y desarrollar procedimientos que harán cumplir esta política en materia de concientización, prevención y remediación.

Autoridad

Política de SFCC 4-2 Acción correctiva y acción disciplinaria para empleados
Política de SFCC 4-15 Licencia médica familiar

APROBACIÓN
Aprobado por la Junta de Gobierno de SFCC: 9/28/2006
Revisado y aprobado por la Junta de Gobierno: 1/20/2015