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4-9: Discriminación y Acoso – Política

Resumen de la política


Esta política establece el compromiso de Santa Fe Community College (SFCC o College) de proporcionar un entorno de aprendizaje y trabajo libre de discriminación y acoso.

Alcance y aplicabilidad


Esta política se aplica a todos los empleados de SFCC y describe la prohibición de discriminación y acoso de SFCC, y su respuesta. Para obtener información sobre la prevención, la denuncia y la educación relacionadas con la violencia sexual y la mala conducta, la violencia doméstica y de pareja y el acecho, consulte la Política 4-50 de SFCC, Política de empleados sobre violencia sexual/Título IX, Conducta sexual inapropiada, violencia de pareja, violencia doméstica y Acechando

Declaración de la política


El Colegio aprecia y valora la diversidad de su cuerpo estudiantil, su fuerza laboral y la comunidad en general. Se espera que todos los empleados traten a sus compañeros, subordinados, supervisores, estudiantes, administradores, miembros de la Junta de Gobierno y miembros de la comunidad en general de una manera que refleje igualdad y respeto.

Definiciones


  1. Discriminación Trato desigual de una persona por motivos de raza, color, religión o credo, origen nacional, ascendencia, género, identidad de género, orientación sexual, edad, discapacidad física o mental, condición médica grave, afiliación conyugal, condición de veterano, embarazo, información genética, ciudadanía, y cualquier otra base prohibida por la ley.
  2. Empleado es cualquier miembro de la fuerza laboral de la universidad: todo el personal (regular a tiempo completo, regular a tiempo parcial, a término, temporal, a prueba, puesto sensible); todos los estudiantes empleados; todo el cuerpo docente (tiempo completo, medio tiempo, adjunto, a prueba); todos los administradores, incluidos los interinos; todos los trabajadores contratados.
  3. Acoso El acto de acción sistemática y/o no deseada y molesta de una parte o un grupo, incluidas las amenazas y demandas.

Proceso de políticas


  1. El Colegio exige que todos los empleados cumplan con todas las leyes federales y estatales que promueven la igualdad y prohíben la discriminación, incluidas, entre otras:
    1. La Ley de Igualdad Salarial de 1963
    2. Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964
    3. La Ley de Discriminación por Edad en el Empleo de 1967
    4. La Ley de Derechos Humanos de Nuevo México de 1969
    5. Título IX, Enmiendas a la Educación de 1972
    6. La Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990, y
    7. La Ley de Derechos Civiles de 1991.
  2. Acoso y Discriminación Prohibidos
    1. El Colegio prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, religión o credo, origen nacional, ascendencia, género, identidad de género, orientación sexual, edad, discapacidad física o mental, condición médica grave, afiliación conyugal, condición de veterano, embarazo, información genética , ciudadanía y cualquier otra base prohibida por la ley.
    2. En conjunto, estas categorías se denominan "clases protegidas" dentro de esta política.
    3. El Colegio prohíbe la discriminación en cualquier aspecto del empleo, incluyendo:
      1. Contratando y despidiendo;
      2. Remuneración, asignación o clasificación de empleados;
      3. Transferencia, promoción, despido o retiro;
      4. Anuncios de empleo;
      5. Reclutamiento;
      6. Pruebas;
      7. Uso de las instalaciones del Colegio;
      8. Programas de formación y aprendizaje;
      9. beneficios complementarios;
      10. Pago, planes de jubilación y licencia por incapacidad; y
      11. Otros términos y condiciones de empleo.
    4. Las prácticas discriminatorias bajo esta política también incluyen:
      1. Acoso basado en la pertenencia a una clase protegida;
      2. Represalias contra una persona por presentar una acusación de discriminación, participar en una investigación u oponerse a prácticas discriminatorias;
      3. Decisiones de empleo basadas en estereotipos o suposiciones sobre las habilidades o el desempeño de individuos que son miembros de una clase protegida; y
      4. Negar oportunidades de empleo a una persona por matrimonio o asociación con un miembro de una clase protegida.
    5. En casos de presunto acoso, se deben considerar las protecciones de la Primera Enmienda si se trata de problemas de expresión o discurso. Los derechos de libertad de expresión se aplican en el salón de clases y en todos los demás programas y actividades educativos. Esta política tiene por objeto proteger a los estudiantes y empleados de la discriminación, no regular el contenido del discurso.
  3. Responsabilidades de los supervisores. Los supervisores tienen las siguientes responsabilidades adicionales:
    1. Conocer y seguir la política sobre discriminación y acoso;
    2. Modelar un comportamiento que cumpla con esta política;
    3. Esté alerta a posibles casos de discriminación y acoso;
    4. Notificar inmediatamente a la Oficina de Recursos Humanos y al siguiente gerente de nivel superior si se observa discriminación o acoso o cuando se denuncia; y
    5. Cooperar con la Oficina de Recursos Humanos en cualquier investigación y en la implementación de medidas correctivas si es necesario.
  4. Denuncia de acoso o discriminación
    1. Un empleado que crea que ha sido discriminado o acosado debe informarlo inmediatamente a su supervisor oa la Oficina de Recursos Humanos.
    2. Los supervisores deben denunciar la discriminación o el acoso observados o sospechados a la Oficina de Recursos Humanos.
    3. Si un empleado cree que otro miembro de la comunidad universitaria está siendo objeto de discriminación o acoso, o si un empleado cree que una decisión o acción gerencial específica ha violado esta política, el empleado debe notificar a la Oficina de Recursos Humanos o a un miembro de la gestión inmediatamente.
    4. El actual Oficial de Igualdad de Oportunidades en el Empleo es el Director de Recursos Humanos.
  5. Prohibición de represalias.
    1. Está estrictamente prohibido tomar represalias contra una persona por denunciar sospechas de discriminación, participar en una investigación de discriminación u oponerse a prácticas discriminatorias.
    2. Cualquier empleado que tome represalias contra otro por hacerlo puede estar sujeto a medidas disciplinarias (Política SFCC 4-2 Acción correctiva y acción disciplinaria del empleado).
  6. Acción Correctiva y Acción Disciplinaria.
    1. Un empleado que viole esta política puede estar sujeto a una acción correctiva o acción disciplinaria que puede incluir la terminación del empleo (SFCC Política 4-2 Acción correctiva y acción disciplinaria del empleado). La disciplina impuesta dependerá de la severidad de la violación y las circunstancias de la situación.
    2. Es una violación de esta política que cualquier persona, a sabiendas o con un desprecio imprudente por la verdad, haga acusaciones falsas de discriminación o acoso. No probar un reclamo de discriminación o acoso no es equivalente a una acusación falsa. Se pueden imponer medidas disciplinarias a las personas que, a sabiendas o con un desprecio imprudente por la verdad, hagan acusaciones falsas de discriminación o acoso (Política 4-2 de la SFCC, Acción correctiva y acción disciplinaria para empleados).

Declaración de Rendición de Cuentas y Responsabilidad


El Presidente, a través del Vicepresidente de Estrategia y Efectividad Organizacional, el Director de Recursos Humanos y la Oficina de Recursos Humanos, será responsable de hacer cumplir las políticas y procedimientos de recursos humanos. La Oficina de Recursos Humanos trabajará con los diferentes departamentos y oficinas para cumplir con esta política y desarrollar procedimientos que harán cumplir esta política en materia de concientización, prevención y remediación.

Autoridad

Ley de igualdad salarial de 1963

Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964

Ley de Derechos Civiles de 1991

Ley de discriminación por edad en el empleo de 1967

Ley de Derechos Humanos de Nuevo México de 1969

Título IX, Enmiendas a la Educación de 1972

Ley de estadounidenses con discapacidades de 1990

Política de SFCC 4-2 Acción correctiva y acción disciplinaria para empleados

Política de SFCC 4-50 Violencia sexual, mala conducta sexual, violencia en las relaciones, violencia doméstica y acecho

APROBACIÓN

Aprobado por la Junta de Gobierno de SFCC: 5/22/08

Revisado y aprobado por la Junta de Gobierno de SFCC: 4/21/15

Revisado y aprobado por la Junta de Gobierno de SFCC: 1/25/2023

Procedimientos Asociados