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2-20: Política de criterios de admisión de SFCC

Resumen de la política


Esta política establece criterios y procesos para la admisión a Santa Fe Community College (SFCC o College).

Alcance y aplicabilidad


Esta política describe los criterios para que un estudiante sea admitido en SFCC con el fin de participar en un plan de estudios, ya sea para crédito o auditoría, como estudiante que busca un título o no, o como nuevo, que regresa, doble crédito o transferencia. alumno. Esta política no se aplica a los estudiantes de educación continua o capacitación laboral. La admisión a SFCC no califica ni implica elegibilidad para ayuda financiera.

Declaración de la política


SFCC mantiene una política de admisión abierta para apoyar a su comunidad al maximizar las oportunidades de participar en los programas, servicios y actividades de la universidad. SFCC promueve la igualdad de oportunidades educativas y prohíbe la discriminación por motivos de raza, religión, color, origen nacional o ciudadanía, ascendencia, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, discapacidad o impedimento físico o mental, condición médica grave, condición de veterano, filiación conyugal, y cualquier otra base prohibida por la ley.

Definiciones


  1. Auditoría El término utilizado para la inscripción en una clase de crédito en la que un estudiante no tiene la responsabilidad de completar las tareas. Los estudiantes no reciben calificaciones ni créditos.
  2. Estado de búsqueda de título se otorga a los solicitantes que han declarado su intención de obtener un título o certificado en particular siguiendo un programa de estudio prescrito.
  3. Estado de búsqueda sin título se refiere al estatus otorgado a los solicitantes que desean tomar cursos para sus propios fines sin tener la intención de obtener un título o certificado.
  4. Transferir crédito es el crédito académico obtenido en otras instituciones postsecundarias que se transfiere a SFCC.
  5. Estudiante de transferencia se refiere a un estudiante que ha asistido a otra institución postsecundaria y que aplica a SFCC para recibir crédito por cursos completados en la(s) institución(es) anterior(es).

Proceso de políticas


  1. Aplicación para admisión
    1. Se debe presentar una solicitud de admisión completa antes de la admisión.
    2. No se aceptará una solicitud completada por un tercero en nombre del solicitante a menos que tenga la firma original del solicitante.
    3. Los antiguos alumnos que no se hayan inscrito en cursos académicos durante más de dos años completos consecutivos (otoño y primavera) deberán volver a solicitar la admisión.
    4. Se debe completar y enviar una solicitud electrónica o impresa con todas las preguntas respondidas en su totalidad.
    5. La admisión es inválida si se otorga sobre la base de información incorrecta o hechos omitidos, que, si se desconocieran, hubieran causado que el solicitante fuera clasificado incorrectamente.
    6. Algunos programas, cursos o instalaciones pueden tener restricciones basadas en la edad o los requisitos de los niveles de madurez física.
    7. Se asignará un número de identificación de estudiante oficial de SFCC a todos los estudiantes al momento de la admisión.
  2. Expedientes académicos
    1. Los solicitantes que nunca hayan asistido a un colegio o universidad deben enviar directamente a la Oficina de Registro una transcripción oficial de la escuela secundaria o una transcripción oficial de GED o su informe de puntaje equivalente.
    2. Presentar una transcripción oficial de cualquier colegio o universidad a la que haya asistido anteriormente permite a los estudiantes solicitar ayuda financiera federal, estatal e institucional y alineación académica.
    3. Los estudiantes que deseen tener la oportunidad de solicitar apoyo financiero o alineamiento académico deben presentar las transcripciones oficiales a la Oficina del Registrador.
    4. Los estudiantes que no deseen solicitar ayuda financiera federal, estatal o institucional, o que no deseen transferir créditos académicos, no están obligados a presentar expedientes académicos oficiales.
    5. Los expedientes académicos de la escuela secundaria y la universidad se utilizarán principalmente para la ubicación adecuada del curso.
    6. Se requieren transcripciones universitarias para la solicitud de ayuda financiera federal.
    7. Los estudiantes pueden ser admitidos en la universidad y se les permite inscribirse en cursos durante el primer semestre para cursos que no tienen un requisito previo pendiente de recibir el expediente académico oficial de la escuela secundaria o la universidad y el informe de puntaje de colocación.
    8. La inscripción puede estar limitada a cursos que no tienen requisitos previos que pueden transferirse desde otro colegio o universidad.
    9. Las transcripciones de nivel de escuela secundaria y universidad de países extranjeros deben ser evaluadas por una agencia de evaluación de acreditación extranjera y ser enviadas directamente desde la agencia a la Oficina del Registrador (SFCC Política 2-7 Admisión de Estudiantes Internacionales).
    10. Las evaluaciones para las transcripciones de universidades extranjeras deben realizarse curso por curso y se utilizan para considerar la ubicación (Política SFCC 2-7 Admisión de estudiantes internacionales).
    11. Los informes oficiales de calificaciones de la escuela secundaria y GED y las transcripciones de colegios y universidades deben enviarse a:
      Registración
      Santa Fe Community College
      Avenida Richards 6401
      Santa Fe, Nuevo México. 87508
      registrador@sfcc.edu
  3. Modo de Admisión
    1. Graduados de secundaria
      1. Un solicitante será elegible para la admisión al graduarse de cualquier escuela secundaria pública acreditada, escuela privada o educación en el hogar.
    2. Equivalencia de escuela secundaria
      1. Un solicitante puede ser admitido sobre la base de la finalización exitosa de uno de los siguientes exámenes: GED (Desarrollo de Educación General) y HiSet (Examen de Equivalencia de Escuela Secundaria).
    3. Aprobación Individual
      1. Un solicitante que no se haya graduado de la escuela secundaria y no haya recibido un examen de equivalencia de la escuela secundaria aún puede ser admitido en SFCC.
      2. Los estudiantes que busquen esta modalidad de admisión deben completar un formulario de solicitud de admisión de estudiantes que certifique que son mayores de 18 años o que su promoción se ha graduado.
  4. Admisión Temprana/Escuela Secundaria (Crédito Dual/Concurrente)
    1. Cursos Elegibles
      1. Los cursos universitarios que son académicos o de carrera técnica y que simultáneamente obtienen crédito para la graduación de la escuela secundaria y un título o certificado postsecundario serán elegibles para crédito doble (Código Administrativo de Nuevo México, Título 6, Capítulo 30, Parte 7).
      2. Los cursos de actividad de recuperación, desarrollo y educación física no son elegibles para crédito dual.
      3. Se pueden ofrecer cursos de doble crédito en escuelas secundarias asociadas, campus de SFCC y centros fuera del campus según lo determine la escuela secundaria asociada en colaboración con SFCC que ofrece los cursos.
      4. Los cursos de doble crédito se pueden impartir durante o fuera del horario de la Agencia de Educación Local.
    2. Calidad Académica de los Cursos de Doble Crédito
      1. Los cursos universitarios elegibles para crédito dual deberán cumplir con el rigor para el crédito de SFCC y ser congruentes con las ofertas normales de SFCC.
      2. Las clases ofrecidas en entornos de escuelas secundarias asociadas se ajustarán a los estándares académicos de SFCC.
      3. La facultad para todos los cursos de doble crédito deberá ser aprobada por SFCC.
    3. Elegibilidad del estudiante
      1. La escuela secundaria asociada y SFCC calificarán y asesorarán a los candidatos para el crédito dual del grupo de estudiantes de secundaria elegibles.
      2. Un candidato para crédito dual es elegible para ser considerado para los semestres de otoño, invierno y verano si:
        1. Están matriculados durante el otoño y el invierno en la escuela secundaria en la mitad o más de los requisitos mínimos de cursos aprobados por el Departamento de Educación Pública de Nuevo México para estudiantes de escuelas públicas bajo su jurisdicción o asistiendo físicamente a un programa financiado por la Oficina de Educación Indígena. escuela secundaria al menos tres horas de contacto documentadas por día de conformidad con la Oficina de Educación Indígena 25 CFR 39.211(c);
        2. Obtener permiso del representante de la escuela secundaria asociada (en consulta con el equipo del programa de educación individualizado del estudiante, según sea necesario), el padre o tutor del estudiante si el estudiante es menor de 18 años y un representante de SFCC antes de inscribirse en un curso de doble crédito; y
        3. Cumplir con los requisitos de SFCC para inscribirse como estudiante de doble crédito.
    4. Aprobación del curso
      1. La aprobación para el crédito dual debe ser realizada por la escuela secundaria asociada y los representantes de SFCC curso por curso cada semestre en función de los cursos previos del estudiante, la trayectoria profesional y/o la preparación académica.
      2. No existe un límite estatal para la cantidad de créditos que un estudiante puede obtener a través de doble crédito en un período académico; sin embargo, el estudiante debe cumplir con los requisitos de elegibilidad.
    5. Requisitos del curso
      1. Los requisitos de curso para los estudiantes de secundaria inscritos en cursos de doble crédito serán los mismos que los de los estudiantes universitarios regulares.
      2. La información sobre los requisitos del curso incluirá los requisitos previos del curso, el contenido del curso, la política de calificaciones, los requisitos de asistencia, los requisitos para completar el curso, los estándares de desempeño y otra información relacionada con el curso.
    6. Semestres elegibles
      1. Los estudiantes elegibles pueden inscribirse en cursos de doble crédito durante todo el año.
  5. Estudiantes transferidos
    1. Los solicitantes que hayan asistido previamente a otros colegios y/o universidades serán admitidos como estudiantes transferidos.
    2. Los estudiantes admitidos bajo este estado deberán presentar expedientes académicos oficiales de todos los colegios y/o universidades a los que hayan asistido.
    3. Las transcripciones oficiales o las evaluaciones de transcripciones extranjeras deben tener una evaluación curso por curso por parte de una agencia de evaluación acreditada y deben enviarse directamente de la agencia a SFCC para la consideración de la transferencia y el crédito del programa.
    4. Los solicitantes bajo suspensión disciplinaria de otra institución postsecundaria no serán considerados para admisión durante el período de suspensión de esa institución.
    5. Los solicitantes que actualmente se encuentran en suspensión o período de prueba académico serán admitidos en SFCC en un estado de prueba.
  6. Prohibición del Uso de Pago de Incentivos en la Admisión y/o Reclutamiento
    1. De acuerdo con la Sección 487(a)(20) de la Ley de Educación Superior y las reglamentaciones de Ayuda Federal para Estudiantes 34 CFR 668.14(b)(2), SFCC no proporciona ninguna comisión, bonificación u otro pago de incentivo basado en ninguna parte, directa o indirectamente. indirectamente, tras el éxito en la obtención de inscripciones o la concesión de ayuda financiera a cualquier persona o entidad que participe en cualquier actividad de admisión o reclutamiento de estudiantes.
  7. Retención y mantenimiento de registros
    1. Los materiales de admisión enviados al Colegio pasan a ser propiedad del Colegio y no se devolverán al estudiante.
    2. El archivo de admisiones es un registro permanente del expediente educativo del estudiante.
    3. Los requisitos de admisión se publican en el Catálogo de SFCC cada año.

Declaración de Rendición de Cuentas y Responsabilidad


El Presidente, a través del Vicepresidente de Asuntos Académicos y Estudiantiles y el Vicepresidente Asociado de Asuntos Estudiantiles, será responsable de hacer cumplir las políticas y procedimientos estudiantiles. La Oficina de Asuntos Estudiantiles trabajará con los diferentes departamentos y oficinas para cumplir con esta política y desarrollar procedimientos que hagan cumplir esta política con respecto a la concientización, prevención y remediación.

Autoridad

Ley de Educación Superior, Sección 487(a)(20)
Ayuda Federal para Estudiantes 34 CFR 668.14(b)(2)
Oficina de Educación Indígena 25 CFR 39.211(c)
Estatutos de Nuevo México 1978, Capítulo 21-13-10
Código Administrativo de Nuevo México, Título 6, Capítulo 30, Parte 7
Política SFCC 2-7 Admisión de estudiantes internacionales
registros@sfcc.edu 

 

APROBACIÓN

Aprobado por la Junta de Gobierno de SFCC: 11/29/2001
Actualizado: 7 / 28 / 2003
Revisado y aprobado por la Junta de Gobierno de SFCC: 12/2/2015
Revisado y aprobado por la Junta de Gobierno de SFCC: 4/26/2023

 

Procedimientos Asociados