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6-12: Cámaras de Vigilancia – Procedimientos

  1. Solicitudes para instalar cámaras de seguridad
    1. Solicitudes directas a la Oficina de Instalaciones y Operaciones.
    2. La viabilidad será determinada por un equipo compuesto por un representante designado de la Oficina de Instalaciones y Operaciones, Seguridad del Campus, Recursos Humanos, el Presidente y la Oficina de Información y Tecnología.
    3. Este equipo tendrá la aprobación final en todos los aspectos de la instalación de cámaras de seguridad en la propiedad de la Universidad.
  2. Solicitudes para ver imágenes grabadas
    1. Las solicitudes deben comenzar con el director/supervisor de Seguridad del Campus, quien informará al Vicepresidente de Finanzas/Director Financiero y al Presidente.
    2. Juntos decidirán el curso de acción adecuado.
    3. A los solicitantes no se les permitirá ver las imágenes solos. Las imágenes se pueden ver con el supervisor de Seguridad del Campus junto con el nivel apropiado de personal del departamento solicitante:
      1. Las solicitudes para ver imágenes de estudiantes involucrarían al Vicepresidente de Asuntos Académicos y Estudiantiles, al Vicepresidente Asociado de Asuntos Estudiantiles y/o al Director del Centro de Pruebas.
      2. Las solicitudes para ver la actividad de los empleados involucrarían al Director de Recursos Humanos.
      3. Todas las solicitudes del público para ver imágenes de seguridad deben enviarse al Director de Comunicaciones/Director Ejecutivo de Marketing y Relaciones Públicas (Política 8-3 de SFCC, Inspección de registros públicos) y otras leyes y procesos legales federales y estatales que abordan la divulgación de las imágenes de seguridad de SFCC. registros.
    4. Las transmisiones en vivo en la Oficina de seguridad y protección del campus y las áreas de prueba se monitorean periódicamente.
  3. Almacenamiento y Retención
    1. Los datos grabados de la cámara de vigilancia se conservarán durante un mínimo de siete días y un máximo de 90 días, a menos que sea necesario para continuar con la investigación de un incidente.
    2. Todos los datos grabados se almacenarán en un almacenamiento de video en red seguro designado con acceso seguro y restringido.
    3. Los datos registrados retenidos para fines de investigación serán administrados estrictamente con acceso limitado por parte del Supervisor/Director de Seguridad del Campus.
    4. El Director de Seguridad y Protección del Campus determinará y hará un seguimiento del cronograma para borrar o destruir las imágenes de la cámara.
  4. Cursos
    1. La Oficina de Seguridad y Vigilancia del Campus es responsable de coordinar la capacitación necesaria para operar y monitorear el sistema de vigilancia.
  5. Cámaras de vigilancia corporales
    1. Cursos
      1. Los empleados deben completar el programa de capacitación sobre cámaras corporales antes de recibir o usar una cámara corporal.
      2. Se proporcionará capacitación continua según lo determine el supervisor o director.
    2. Control de inventario de cámaras corporales
      1. El Supervisor de Seguridad administrará el inventario del departamento de dispositivos de cámaras corporales.
      2. El supervisor de seguridad tendrá en cuenta las cámaras corporales asignadas a los agentes de seguridad.
    3. Emisión de cámaras corporales
      1. Según lo determine el Director de Seguridad, se entregarán cámaras corporales a todos los oficiales de seguridad.
    4. Operación y utilización de cámaras corporales
      1. Uso de cámaras corporales por parte de los agentes
        1. Las cámaras corporales se manejarán de acuerdo con las instrucciones y la capacitación del fabricante.
        2. Los oficiales deben usar el dispositivo de acuerdo con la Política 6-12 y estos Procedimientos, y según la capacitación.
        3. Las cámaras corporales solo deben usarse para los objetivos operativos previstos.
        4. Los oficiales no pueden interferir con el funcionamiento adecuado de la cámara corporal.
        5. Los agentes a quienes se les ha entregado una cámara corporal y han sido capacitados en su uso deben usarla como se describe en estos Procedimientos.
        6. Los oficiales solo pueden usar cámaras corporales proporcionadas y mantenidas por la universidad.
        7. Los oficiales deben usar su cámara corporal como parte del uniforme cuando trabajan en servicio (regular, horas extras, eventos especiales) y usar el uniforme del día según se define.
        8. Los oficiales no usarán una cámara corporal asignada a otro oficial.
      2. Montajes y uso de cámaras corporales
        Mounts

        1. Los oficiales deberán usar las cámaras corporales usando uno de los soportes proporcionados por el departamento o el oficial puede comprar un soporte del mismo estándar.
        2. El departamento reemplazará los soportes que hayan sido dañados durante el desempeño del servicio.
        3. El departamento mantendrá un stock adicional de monturas para cubrir los daños sufridos.
        4. Usar cámaras corporales
        5. Los oficiales deben usar la cámara corporal por encima de la línea media de su torso, mirando hacia adelante en la ropa o chaqueta más externa.
        6. Los oficiales no oscurecerán intencionalmente la vista de su cámara corporal.
        7. Los oficiales no silenciarán la cámara que llevan en el cuerpo.
        8. Los oficiales montarán la cámara de acuerdo con su entrenamiento, con la cámara mirando hacia adelante para replicar la dirección y la vista de las cámaras montadas en el torso.
      3. Pruebas y mal funcionamiento
        Pruebas de cámaras corporales

        1. Los agentes que lleven una cámara corporal deben probar el funcionamiento de la unidad de acuerdo con su formación al comienzo de cada turno.
        2. Los oficiales no pueden usar una cámara corporal que no pase la prueba diaria.
      4. Mal funcionamiento de la cámara corporal
        1. Si un oficial se da cuenta de un mal funcionamiento de una cámara corporal durante su turno, debe cambiar la unidad lo antes posible.
        2. Independientemente de si se cree que una cámara corporal que funciona mal contiene evidencia, todas las unidades que requieran reparación deben tratarse como si contuvieran evidencia.
        3. Las cámaras corporales que funcionen mal se entregarán al supervisor de seguridad.
        4. Los agentes con una cámara corporal que no funciona correctamente deberán:
          1. Realizar una llamada por radio avisando del mal funcionamiento. Esto es para que otros oficiales tomen conciencia del problema.
          2. Notifique a un supervisor inmediatamente a través del correo electrónico de SFCC.
          3. Obtenga una cámara corporal de repuesto en la Oficina de Seguridad del Campus.
          4. La cámara corporal que funciona mal permanecerá asignada al oficial hasta que se hayan cargado todos los datos desde la unidad.
          5. El oficial generará y completará un informe de incidente que incluye:
            1. La fecha y hora del incidente,
            2. El número de serie de la cámara corporal,
            3. Una breve descripción del mal funcionamiento, y
            4. Si se sabe o se cree que la cámara corporal tiene algún dato.
      5. Grabación obligatoria
        1. Los oficiales deben activar su cámara corporal lo antes posible y antes de llegar a la escena cuando esta política requiere grabar.
        2. Los oficiales deben activar su cámara corporal al responder a cualquier llamada o incidente, y antes de llegar a la escena en las siguientes circunstancias y condiciones:
          1. Cuando un oficial inicia una respuesta, recibe una llamada o está investigando cualquier tipo de incidente.
          2. Cuando un oficial está asistiendo a otro oficial en una llamada o incidente.
          3. Cuando un funcionario esté participando en cualquiera de las siguientes acciones:
            1. Cualquier aproximación de vehículo,
            2. Cualquier llamada para desbloqueo,
            3. Cualquier investigación o entrevista,
            4. Cualquier búsqueda, incluida la solicitud de búsqueda y consentimiento,
            5. Cualquier persecución a pie o en vehículo,
            6. Cuando cualquier situación se vuelve conflictiva, incluidas situaciones que sean verbal o físicamente conflictivas,
            7. Cuando lo indique un supervisor, y
            8. Al operar un vehículo mientras responde a una llamada de servicio.
        3. Si un oficial se encuentra en un lugar o en cualquier situación donde ocurre o se desarrolla un evento donde esta política exige la grabación y su cámara corporal aún no está activada, y el oficial no puede comenzar a grabar con la unidad debido a circunstancias que la hacen insegura. Si es imposible o poco práctico hacerlo, los agentes deben comenzar a grabar con la cámara corporal en la primera oportunidad razonable para hacerlo.
        4. Los oficiales deben documentar, por escrito, las circunstancias que les impiden activar la cámara corporal y proporcionar esa documentación a su supervisor.
      6. Grabación discrecional
        1. Más allá de los escenarios obligatorios descritos anteriormente, un oficial puede activar la cámara corporal cuando crea que debería activarse según su capacitación, experiencia y criterio, excepto cuando la grabación esté prohibida según esta política.
        2. Si un oficial está involucrado en una situación y no está seguro de si la activación es obligatoria, discrecional o prohibida, debe activar la cámara corporal.
      7. La grabación está prohibida según lo siguiente:
        1. Interacciones cuando no se responde, investiga o se le asigna activamente una llamada o incidente.
        2. Dentro de áreas de una instalación restringidas al acceso exclusivo del personal, incluidas salas de cámaras de seguridad, vestuarios y salas de descanso, excepto durante un incidente activo. Las cámaras corporales solo deben grabar los contactos de los ciudadanos dentro de una instalación restringida al acceso exclusivo del personal si son relevantes para una investigación o para cumplir con las situaciones de grabación obligatoria descritas en esta política.
        3. En cualquier lugar donde exista una expectativa razonable de privacidad, como un baño o vestuario, a menos que sea necesario para una investigación de seguridad o para cumplir con las situaciones de Grabación Obligatoria descritas anteriormente.
        4. Si un supervisor le ordena desactivar o no grabar, a menos que el oficial crea que la orden es ilegal, poco ética o está en conflicto con la política de SFCC. Si no está claro, los agentes deben pedirle al supervisor que aclare el motivo de la desactivación. Los oficiales registrarán el nombre y el puesto del supervisor en su declaración antes de la desactivación.
        5. Durante discusiones/informes sobre tácticas y/o estrategias operativas.
        6. Conversaciones con compañeros de trabajo o supervisores durante actividades de rutina no relacionadas con incidentes o eventos de Registro Obligatorio.
        7. No se requerirá que los oficiales activen cámaras corporales cuando conversen con personas con quienes el oficial tiene una relación privilegiada (por ejemplo, cónyuge, abogado, representante laboral, ministro, etc.).
        8. Asesoramiento de supervisión u otras conversaciones entre supervisor y empleado que se produzcan fuera del alcance de una actividad policial.
      8. No registrar
        1. Si un oficial desactiva prematuramente una grabación, no puede grabar o no registra un incidente de grabación obligatoria, el oficial informará los hechos que rodean la desactivación prematura, la incapacidad o la falta de grabación a un supervisor, y generará y completará un informe de incidente que proporcione información sobre la situación y cualquier desactivación prematura, falta de registro o activación retrasada.
        2. Si un oficial no puede o no registra un incidente de grabación obligatoria, la supervisión de seguridad investigará cualquier motivo declarado por la falta de grabación.
        3. Cualquier incidente de Registro Obligatorio que no se registre puede resultar en acciones disciplinarias contra el funcionario (Política 4-2 de SFCC, Acción Correctiva y Disciplinaria del Empleado).
      9. Cuándo se puede desactivar una grabación
        1. Una vez activada, la cámara corporal debe permanecer grabando hasta que concluya el incidente; lo que significa que es razonable creer que todas las entrevistas e incidentes se completaron, a menos que:
          1. El incidente o evento tiene una duración tal que la grabación se desactiva para conservar energía o capacidad de almacenamiento y el oficial no participa directamente en la actividad relacionada con el incidente o evento.
          2. El supervisor del oficial ha aprobado y ordenado la desactivación, a menos que el oficial crea que la orden es ilegal, poco ética o entra en conflicto con la política de SFCC. Si no está claro, los agentes deben pedirle al supervisor que aclare el motivo de la desactivación. Los oficiales registrarán el nombre y el puesto del supervisor en su declaración antes de la desactivación.
          3. La desactivación es razonable y necesaria para proteger la seguridad de los oficiales u otras personas.
          4. Las cámaras corporales pueden desactivarse durante actividades no relacionadas con el cumplimiento de la ley, como esperar una grúa o proteger escenas de accidentes.
        2. Al concluir el incidente que involucra circunstancias que dieron lugar a la grabación, el oficial grabará una breve declaración de que el incidente ha concluido y luego desactivará la grabación. Si, después de la desactivación, las cámaras corporales se reactivan, al reactivar la unidad, el oficial indicará que se reanudará la grabación.
        3. Sin perjuicio de los requisitos de grabación obligatoria mencionados anteriormente, cuando las víctimas, testigos u otras personas deseen hacer una declaración o compartir información, pero se nieguen a hacerlo mientras están siendo grabados, o soliciten que se apague la cámara, los agentes deben apagar el dispositivo portátil. Cámara fotográfica para obtener la declaración o información. Antes de la desactivación, el oficial documentará verbalmente la negativa de la persona a ser registrada.
        4. Sin perjuicio de los requisitos de grabación obligatoria anteriores, antes de grabar una entrevista de una víctima de agresión sexual o trauma, los agentes deben solicitar y obtener consentimiento antes de grabar y documentar el consentimiento en la grabación. Antes de la desactivación, el oficial documentará verbalmente si la víctima rechazó el consentimiento para ser grabada.
        5. La decisión de un oficial de desactivar la grabación en una situación que de otro modo se registraría según la Política 6-12 debe documentarse verbalmente en la cámara antes de la desactivación. Esa decisión también debe anotarse en un informe de incidente, o si no se requiere ningún informe de incidente, la decisión debe documentarse en el Informe de actividad diaria. El informe o Informe de actividad diaria debe incluir los factores considerados en la decisión de desactivar la cámara corporal.
    5. Deber de notificar a las personas sobre la grabación de cámaras corporales
      1. Si una persona le pregunta a un oficial si una cámara corporal está encendida o grabando, los oficiales deberán decirle a la gente que está siendo grabada, a menos que el oficial crea que la divulgación resultaría en un problema de seguridad para el oficial o el público.
    6. Retención de datos
      1. Todos los datos sobre las cámaras corporales de un incidente que requiera que los agentes completen un informe de incidente se cargarán y clasificarán en el mismo archivo que el informe de incidente. Luego, las imágenes se cargarán en el sistema SFCC Maxient junto con el informe del incidente.
      2. Los datos grabados de la cámara corporal se conservarán durante un mínimo de 90 días, a menos que sean necesarios para una investigación continua de un incidente, después del cual los datos grabados se borrarán o destruirán.
      3. Las grabaciones de las cámaras corporales se pueden conservar durante el tiempo que sea razonablemente necesario para un posible uso probatorio o exculpatorio relacionado con el incidente respecto del cual se recopilaron los datos.
    7. Acceso y visualización de datos de cámaras corporales por parte de personas que no son personal autorizado
      1. Las solicitudes de información sobre cámaras corporales realizadas por una agencia de aplicación de la ley se presentarán al Director de Seguridad del Campus, quien determinará el curso de acción adecuado.
      2. Todas las demás solicitudes de información adquirida por cámaras corporales serán presentadas por el solicitante a Seguridad del campus, quien informará al vicepresidente de finanzas/director financiero y al presidente; juntos, decidirán el curso de acción adecuado.
      3. A los solicitantes no se les permitirá ver las imágenes solos. Las imágenes se pueden ver con el supervisor de Seguridad del Campus junto con el nivel apropiado de personal del departamento solicitante:
        1. Las solicitudes para ver imágenes de estudiantes involucrarían al Vicepresidente de Asuntos Académicos y Estudiantiles, al Vicepresidente Asociado de Asuntos Estudiantiles y/o al Director del Centro de Pruebas.
        2. Las solicitudes para ver la actividad de los empleados involucrarían al Director de Recursos Humanos.
        3. Todas las solicitudes del público para ver imágenes de seguridad deben enviarse al Director de Comunicaciones/Director Ejecutivo de Marketing y Relaciones Públicas o a su designado (Política 8-3 de SFCC, Ley de Inspección de Registros Públicos) y otras leyes y procesos legales federales y estatales que aborden la divulgación de los registros de SFCC.
    8. Acceso y visualización de datos de cámaras corporales por parte de personal autorizado
      1. Todo acceso a las imágenes de la cámara corporal se registrará y documentará lo siguiente:
        1. A qué metraje se accedió,
        2. ¿Quién accedió al metraje?
        3. La fecha y hora en que se accedió al metraje,
        4. El motivo por el que se accedió al metraje y
        5. Cualquier copia o edición del metraje.
      2. Los oficiales no editarán, alterarán, borrarán, duplicarán, copiarán, compartirán ni distribuirán de ninguna manera las grabaciones de las cámaras corporales sin la aprobación previa por escrito del supervisor de seguridad.
      3. Los funcionarios están autorizados a acceder a los datos de las cámaras corporales con fines de seguridad legítimos, incluidos, entre otros, la redacción de informes, la preparación para dar una declaración, la preparación para un testimonio ante el tribunal o para responder a acusaciones de desempeño deficiente o mala conducta.
      4. El uso permitido de datos de cámaras corporales incluye:
        1. Investigación de caso: un investigador asignado a una investigación relacionada puede revisar los datos de la cámara corporal relevantes para la investigación.
        2. Revisiones de incidentes y desempeño: un supervisor y el personal del departamento pueden acceder a los datos de las cámaras corporales al obtener la aprobación del supervisor con el fin de revisar las respuestas de los oficiales a incidentes, capacitación y con el fin de revisar, capacitar y proporcionar comentarios al departamento. o funcionarios individuales para mejorar los procedimientos y el desempeño.
        3. Divulgación a los tribunales o investigadores de SFCC: los datos de la cámara corporal relacionados con un asunto penal o político se divulgarán al asesor legal, la autoridad fiscal o el investigador correspondiente.
        4. Capacitación: los oficiales que tengan conocimiento de datos de cámaras corporales que puedan contener valor de capacitación deben notificar a su supervisor. Los datos pueden mostrarse al personal con fines de capacitación en seguridad pública.
        5. Evaluación de supuesta mala conducta: nada en esta política limita o prohíbe el uso de datos de cámaras corporales por parte del departamento para evaluar una supuesta mala conducta o como base para aplicar medidas disciplinarias.
        6. Los investigadores de SFCC o cualquier supervisor que investigue una queja de mala conducta pueden acceder a los datos de la cámara corporal.
        7. Una queja de mala conducta puede incluir cualquier alegación de procedimientos inadecuados o mala conducta, desde una acusación o pregunta informal hasta una queja formalizada.
        8. Las acusaciones o preguntas informales deben manejarse dentro del departamento de acuerdo con la cadena de mando.

 

Contacto:          Chris Gettler, supervisor
La Seguridad Universitaria
505-428-1136, chris.gettler@sfcc.edu

Nick Telles, vicepresidente de finanzas/director financiero
505-428-1161, nick.telles@sfcc.edu

Actualizado: 3/15/2024