Santa Fe Community College (SFCC o College) reconoce el potencial de conflicto de intereses, reclamos de trato desigual y/o discriminación en el empleo de familiares en el mismo departamento, unidad de trabajo o en una relación de supervisión directa o indirecta. El Colegio reconoce además que existen circunstancias poco frecuentes pero apremiantes en las que dichas relaciones laborales pueden ser lo mejor para el Colegio. Las solicitudes de aprobación de la designación de familiares deben incluir una justificación de la designación que contenga una declaración de que se hizo un esfuerzo de reclutamiento razonable para cubrir el puesto y dicho esfuerzo siempre que el candidato afectado por la regla de nepotismo sea la persona mejor calificada para desempeñar el trabajo. Por lo tanto, para proteger tanto al empleado involucrado como al Colegio en esas situaciones, se deben seguir los siguientes procedimientos.
- Ningún empleado podrá firmar ningún documento que afecte una acción laboral en nombre de un familiar.
- Tan pronto como un empleado de SFCC se dé cuenta de una situación que lo involucre y que infrinja la política de nepotismo de SFCC, debe comunicárselo a su supervisor directo y/o a la Oficina de Recursos Humanos (OHR).
- Un empleado que se enfrente a una decisión o acción laboral que involucre a un familiar debe informar al supervisor inmediato con anticipación, por escrito, de la situación. El empleado describirá la relación y la acción propuesta que requiere una decisión notificando al Director Ejecutivo de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional/Oficial de EEO.
- El Director Ejecutivo de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional/Oficial de EEO propondrá al gerente senior del empleado un plan de resolución de conflictos (CRP) apropiado para resolver el conflicto. En general, el CRP debe abordar cómo se tomarán las decisiones necesarias para evitar conflictos.
- El gerente senior determinará si el plan propuesto para la resolución del conflicto está dentro de los mejores intereses del Colegio y aprobará o modificará el plan en conjunto con el Director Ejecutivo de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional/Oficial de EEO. La resolución por escrito y la implementación del plan se comunicarán al Presidente ya través de la cadena de supervisión al (los) empleado (s) involucrado (s) en el conflicto de interés.
- El gerente senior y el Director Ejecutivo de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional/Oficial de EEO supervisarán la implementación del CRP.
- Si el conflicto involucra a un Decano o un Vicepresidente, entonces las acciones y/o decisiones se dirigirán al Presidente o su designado.
Nota: Bajo ninguna circunstancia el Colegio aprobará el empleo de hijos dependientes o hijastros como empleados estudiantes bajo relaciones de supervisión directa o indirecta.
Contacto:
Yash Morimoto, Ph.D., Vicepresidente de Estrategia y Efectividad Organizacional, yash.morimoto@sfcc.edu, 505-428-1765.
doña castro, Director de Recursos Humanos
donn.castro@sfcc.edu, 505-428-1019
Actualizado: 12/14/2016

