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9-1: Política de la Junta de Revisión Institucional - Procedimientos

La Junta de Revisión Institucional (IRB) del Colegio Comunitario de Santa Fe sigue todas las regulaciones federales descritas en el Código de Regulaciones Federales, Título 45, Parte 46, Protección de Sujetos Humanos (45 CFR 46). Además, el IRB se adherirá a los siguientes procedimientos operativos.

  1. El IRB consta de un presidente y seis miembros. La lista actual de miembros está disponible en línea.
  2. El presidente es designado por el Vicepresidente de Estrategia y Efectividad Organizacional. Los seis miembros restantes son designados por el presidente y los miembros actuales. Los nuevos miembros son identificados, invitados y designados por el presidente.
  3. La membresía está compuesta por una muestra representativa de profesores y personal con experiencia y conocimientos en sus áreas temáticas y un miembro de la comunidad fuera de la institución.
  4. La membresía refleja áreas de experiencia donde es probable que ocurran proyectos de investigación típicos en SFCC.
  5. Consulte la lineamientos federales completos para la composición de un IRB.
  6. Todos los miembros deben completar el Curso de Capacitación de Sujetos Humanos federal.
    1. Las instrucciones para completar el curso son en línea.
    2. Los miembros deben proporcionar al presidente una copia del certificado de finalización y renovar su certificado cada tres años.
    3. Los horarios de las reuniones son determinados por los miembros.
    4. Las reuniones se llevarán a cabo una vez al mes en días/semanas constantes; por ejemplo, el segundo lunes del mes.
    5. Si no hay nuevos asuntos, el presidente cancelará la reunión programada tres días antes de su celebración.
    6. Se hace público el calendario actual de reuniones en línea.
  7. Aplicación y Revisión.
    1. El proceso de solicitud y revisión consta de dos partes:
      1. Permiso para realizar investigaciones en la comunidad de SFCC (discutido a continuación), y
      2. Permisos para acceder a datos propiedad de la universidad (consulte la Sección Ee).
    2. La aplicación estándar puede ser ver aquí o poniéndose en contacto con la presidenta Valerie Nye en nye@sfcc.edu.
    3. Al recibir una solicitud, el presidente revisa que esté completa. El presidente puede devolver una solicitud al solicitante para aclaración o información adicional.
    4. Cuando se completa, el presidente revisa la solicitud y decide si el proyecto de investigación califica para una revisión exenta, acelerada o completa. Las descripciones completas de las categorías de proyectos están disponibles en la Oficina para la Protección de la Investigación Humana de EE. UU. sitio web.
    5. El presidente envía materiales a los miembros del IRB con su recomendación.
    6. Los miembros del IRB envían por correo electrónico su acuerdo/desacuerdo con la recomendación al presidente. Si el IRB discrepa por mayoría con la decisión del presidente, los miembros deben reunirse.
    7. Se requiere capacitación en sujetos humanos para todos los solicitantes, independientemente del estado estándar, acelerado o exento.
      1. Se dispone de capacitación aceptable en sujetos humanos. en línea.
      2. SFCC también acepta capacitación CITI.
      3. La prueba de finalización de la capacitación debe adjuntarse a la solicitud del IRB.
      4. La formación no debe tener más de un año de antigüedad al inicio de la investigación. Si la capacitación tiene más de un año durante la investigación, se debe proporcionar nueva documentación de finalización.
  8. Responsabilidades deliberativas.
    1. El IRB discutirá y llegará a una conclusión con respecto al riesgo y la ética de la propuesta de investigación.
    2. El IRB no considera la calidad del diseño de la investigación, el mérito académico o la generalización de la investigación propuesta.
    3. La decisión sobre la disposición de la propuesta se tomará por consenso.
    4. La decisión del IRB es definitiva.
  9. Conclusión del Proceso
    1. Después de la deliberación del IRB, o después de que una propuesta se considere exenta o acelerada, el solicitante recibirá una carta del presidente del IRB que indica que el Proyecto es:
      1. Exento de la revisión del IRB,
      2. acelerado,
      3. Aprobado sin cambios,
      4. Aprobado provisionalmente a la espera de cambios requeridos por el IRB, o
      5. No aprovado.
    2. Una carta de aprobación contendrá las fechas de inicio y finalización de la investigación. Si las fechas de la investigación cambian, el IRB debe ser notificado por escrito antes de la fecha de finalización original del proyecto.
    3. La carta indicará los próximos pasos a seguir por el solicitante; ej., aprobación de datos de la Oficina de Planificación y Efectividad Institucional.
    4. Ninguna investigación puede comenzar hasta que se complete la solicitud del IRB y el proceso de deliberación.
    5. Si el proyecto va a incluir datos propiedad de la universidad, ninguna investigación puede comenzar sin la aprobación explícita de la Oficina de Planificación y Efectividad Institucional, independientemente de la aprobación del IRB. La aprobación para el uso de datos debe obtenerse por separado antes de que pueda comenzar la recopilación o el análisis de datos.
    6. El presidente del IRB conservará todos los registros de las solicitudes, reuniones y decisiones del IRB durante tres años.

 

Contacto: Valerie Nye, directora de la biblioteca

505-428-1506, valerie.nye@sfcc.edu

 

Actualizado:         11/17/2022