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4-2: Procedimientos de implementación de acciones disciplinarias

Acción disciplinaria

Proceso previo a la acción
La Universidad deberá proporcionar al empleado una notificación por escrito de la medida disciplinaria prevista. Esta notificación incluirá una descripción de la medida y sus fundamentos, así como una declaración que describa su derecho a solicitar una reunión de revisión disciplinaria previa a la medida. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación, el empleado podrá solicitar una reunión de revisión disciplinaria previa a la medida con su supervisor y el Director de Recursos Humanos para analizar los motivos de la medida y tener la oportunidad de responder. Dicha solicitud deberá presentarse por escrito al Director de Recursos Humanos. Tras recibir la solicitud del empleado, el Director de Recursos Humanos programará una reunión dentro de los cinco (5) días hábiles. Al finalizar la reunión, o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el supervisor, tras consultar con el Director de Recursos Humanos, informará al empleado si impone la medida disciplinaria prevista, si impone otra medida disciplinaria que considere apropiada o si no la impone. Si el empleado no solicita una revisión disciplinaria previa, la medida disciplinaria prevista, según lo estipulado en la Notificación de Medida Disciplinaria Prevista, entrará en vigor el siguiente día hábil posterior a la finalización del plazo de cinco días del empleado para solicitar dicha revisión.

Revisión posterior a la acción
Si se toma una Acción Disciplinaria contra el empleado, el empleado puede solicitar una revisión formal de la Acción Disciplinaria ante un Panel de Audiencia de la Universidad. El empleado tiene cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que recibe el aviso por escrito de la imposición de la acción disciplinaria (o el cierre del período de cinco días para solicitar la revisión disciplinaria previa a la acción) para presentar una solicitud de revisión disciplinaria formal. La revisión bajo esta política implica dos pasos: una audiencia ante un panel de audiencia de la universidad y una decisión final del presidente de la universidad.

Paso uno: revisión formal ante un panel de audiencia de la universidad
La Oficina de Recursos Humanos proporcionará al empleado que solicita una revisión disciplinaria una lista de los miembros del Consejo de Audiencias Universitarias dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la recepción de la solicitud del empleado para una revisión formal. El empleado deberá notificar al Director de Recursos Humanos por escrito sobre su selección de una persona del Consejo de Audiencias Universitarias dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la recepción de la lista. Si el empleado no lo hace dentro de los cinco (5) Días Hábiles, se considerará que el empleado ha abandonado su solicitud de revisión formal. El supervisor responsable selecciona a otra persona del Consejo de Audiencias Universitarias y notifica al Director de Recursos Humanos por escrito dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la recepción de la selección del empleado. Una vez que se han identificado dos miembros, estos dos seleccionan a un tercer miembro del grupo, que actúa como Presidente del Panel de Audiencias. Tanto el empleado como el supervisor responsable pueden objetar a un miembro del Panel seleccionado sobre la base de un conflicto de intereses, como una relación actual, que podría dar la apariencia de parcialidad por parte de la persona. Dicha objeción deberá presentarse por escrito a Recursos Humanos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la selección del miembro del Panel. Recursos Humanos evaluará el posible conflicto de intereses, decidirá si el miembro seleccionado del Panel ejercerá sus funciones y notificará a las partes.

Recursos humanos coordina la convocatoria del panel de audiencia del colegio dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la selección del presidente del panel de audiencia. En consulta con los demás miembros del Panel, el presidente del Panel fijará una fecha para la audiencia dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la convocatoria de Recursos Humanos. Recursos Humanos enviará un aviso por escrito al empleado, al supervisor que responda y a otras personas que puedan estar debidamente involucradas en la audiencia indicando la fecha y la hora de la audiencia.

El empleado y el supervisor que responde pueden presentar una declaración por escrito al panel antes de la audiencia. El Presidente conducirá la audiencia. Durante la audiencia, el supervisor que responde debe demostrar que existe una buena causa para disciplinar al empleado. Ambas partes pueden llamar a testigos, interrogar a los testigos de la otra parte y presentar pruebas. Los miembros del Panel de audiencia de la universidad pueden hacer preguntas a todos los testigos y solicitar que otros empleados cuyo testimonio pueda ser relevante asistan como testigos del Panel de audiencia. Las reglas de evidencia no se aplicarán y el Presidente puede excluir evidencia que el presidente determine que es irrelevante, inmaterial o indebidamente repetitiva. La audiencia será cerrada al público. Los testigos (que no sean el empleado despedido y el supervisor que responde) deberán estar presentes solo para testificar. El empleado y el supervisor que responde pueden estar acompañados cada uno por un abogado u otro representante de su elección; sin embargo, ese abogado o representante no podrá participar en la audiencia, solo podrá asesorar al empleado y al supervisor que responde. Al final de la audiencia, el Panel de Audiencia del Colegio preparará un informe para el Presidente, resumiendo sus hallazgos fácticos e incluyendo sus recomendaciones generales. El panel de audiencia del colegio emitirá su informe escrito al presidente dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la audiencia.

Paso dos: decisión final del presidente

El Presidente, a su sola discreción, puede aceptar, modificar o rechazar, en su totalidad o en parte, la recomendación del Panel de Audiencia. El presidente emitirá una decisión final por escrito a las partes afectadas dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción del informe del panel de audiencia del colegio. La decisión del Presidente es definitiva y vinculante para las partes.