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4-5: Política de Conflicto de Intereses – Procedimientos

  1. Cualquier miembro de la comunidad de SFCC debe informar a su supervisor cualquier sospecha de conflicto de intereses, tal como se describe en la Política 4-5. Si un empleado cree que su supervisor está involucrado en un conflicto de intereses, el empleado puede presentar un informe por escrito o proporcionar un informe oral a la Oficina de Recursos Humanos.
    1. La Oficina de Recursos Humanos deberá hacer una determinación inicial de si cualquier queja sobre un conflicto de intereses alega hechos que pueden entenderse justamente que constituyen un conflicto de intereses contra la ley o la política. Si la Oficina de Recursos Humanos determina que la queja no alega tales hechos que pueden entenderse de manera justa que constituyen un conflicto de intereses, la Oficina de Recursos Humanos notificará a la parte reclamante. La Oficina de Recursos Humanos mantendrá la confidencialidad de tal queja.
    2. Si la Oficina de Recursos Humanos determina que una queja de conflicto de intereses alega hechos que pueden entenderse con justicia que constituyen un conflicto de intereses, la Oficina de Recursos Humanos notificará de inmediato al Vicepresidente y determinará la acción que el Vicepresidente determine que es apropiada.
    3. Si la Oficina de Recursos Humanos corrobora las alegaciones de un conflicto de intereses después de la investigación, deberá informar los resultados de la investigación al Vicepresidente. Se pueden imponer medidas disciplinarias consistentes con la Política 4-2 Acción correctiva del empleado y Acción disciplinaria, hasta e incluyendo el despido.
  2. Cualquier empleado puede solicitar a su supervisor ya la Oficina de Recursos Humanos que consideren si una circunstancia es o puede conducir a un conflicto de intereses según lo prohibido por la Política 4-5. La Oficina de Recursos Humanos también consultará con el personal fiscal según sea necesario. Si el empleado proporciona todos los hechos importantes al supervisor y a la Oficina de Recursos Humanos, y si determinan que no existe un conflicto real o una apariencia de incorrección, no se determinará más tarde que el empleado tiene un conflicto de intereses en ausencia de un cambio de hechos.

 

Contacto:

Yash Morimoto, Ph.D., Vicepresidente de Estrategia y Efectividad Organizacional, yash.morimoto@sfcc.edu, 505-428-1765.

doña castro, Director de Recursos Humanos
donn.castro@sfcc.edu
, 505-428-1019

Actualizado:        1/26/18

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