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se define como una forma de discriminación sexual ilegal que se define como una conducta no deseada de naturaleza sexual o una conducta no deseada dirigida a una persona debido a su sexo o género. Puede incluir avances sexuales no deseados, solicitudes de favores sexuales y otras conductas verbales, no verbales o físicas de naturaleza sexual. La conducta de naturaleza sexual no es bienvenida cuando la persona a la que se dirige no solicita o invita a la conducta y la considera ofensiva e indeseable. Los tipos de acoso sexual incluyen el acoso quid pro quo y el acoso en un entorno hostil: a. El acoso quid pro quo implica avances sexuales no deseados o solicitudes de favores sexuales u otra conducta verbal o física de naturaleza sexual que se convierte en una condición explícita o implícita de participación en un programa o actividad de la Universidad o empleo en la Universidad o una decisión de empleo. b. El acoso en un ambiente hostil ocurre cuando la conducta sexual no deseada es tan severa o generalizada que tiene el efecto de interferir de manera irrazonable con el desempeño laboral de un empleado o la capacidad de un estudiante para participar o beneficiarse de un programa o actividad educativa o crea un entorno educativo intimidante, amenazante o abusivo. o entorno laboral. C. La conducta de naturaleza sexual puede incluir, pero no se limita a: i. Avances sexuales verbales o físicos; i. Contactos de naturaleza sexual; ii. Grafiti de carácter sexual; iii. gestos sexuales; IV. Bromas sexuales o “sucias”; v. Comentarios sobre características físicas o de personalidad de carácter sexual; y vi. Mostrar o distribuir dibujos, imágenes y materiales escritos sexualmente explícitos (Norma SFCC 5-1 Exhibiciones de arte y expresión artística). d. Para conocer la definición de acoso sexual según el Título IX de las Enmiendas educativas de 1972, consulte la Política 4-50 de SFCC, Política de empleados sobre violencia sexual, conducta sexual inapropiada, violencia en las relaciones, violencia doméstica y acoso con respecto a situaciones que involucran a los empleados. Las denuncias de acoso sexual que no se incluyen en la definición de esta política porque no constituyen una conducta prohibida según se define en esta sección pueden constituir violaciones de otras políticas del Colegio.
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